El pasado 3 de octubre de 2018 el ICAC emitió una Resolución (Proyecto) que aborda específicamente, y de modo más concreto, la forma en que deben ser reconocidos los ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. Si bien se trata de un proyecto, es muy probable que se publique como definitivo sin variaciones.

La contabilidad de los Ingresos por ventas y prestaciones de servicios, está regulada en nuestro Plan General Contable en la Norma de Registro y Valoración (NRV) 14ª y esta Resolución afecta en cierto grado a dicha Norma. No obstante y tal y como el propio ICAC reconoce en la Resolución “a priori, la entrada en vigor de la resolución no debería suponer un cambio relevante en la mayoría de las empresas”. Si bien sistematiza y contempla circunstancias existentes al momento de la venta y que hasta ahora no estaban contempladas por la norma.

El Proyecto de Resolución trata aspectos como “las reglas a seguir para contabilizar la cesión de licencias, la concesión de un derecho de devolución del producto vendido con reintegro del precio cobrado, o los acuerdos de recompra de activos”.

En esta primera entrada queremos resaltar un par de aspectos que vienen a concretar cuestiones como las siguientes:

  1. Cuando la venta deriva de una entrega de un bien aparejado a un servicio, la norma indica que habrá que tener identificado claramente el bien y el servicio, como “paso previo a su adecuado tratamiento contable”. Una vez identificado qué es servicio y qué es producto material, se habrá de asignar el precio a cada una de las partes de forma proporcional a los valores de mercado de cada parte.
  2. Como consecuencia de lo anterior el reconocimiento del ingreso del producto y del servicio deben registrarse de modo diferenciado atendiendo al devengo de cada uno, con independencia del momento en que se produzca la corriente financiera. Este aspecto es especialmente relevante en los contratos en donde el producto se construye a lo largo de más de un ejercicio económico hasta su entrega final. En estos casos es habitual que se necesite un cierre contable en un momento intermedio en la fase de producción del bien. Por ello habrá de determinarse qué volumen de ingresos se computarán anualmente: ingresos iguales a coste incurrido (variación de existencias) o ingresos iguales a un porcentaje del total del ingreso estipulado en contrato, lo que implicará cierto reconocimiento de beneficios. En estas circunstancias habrán de revisarse bien los términos del acuerdo siendo fundamental la determinación de quién es el riesgo derivado de la eventual pérdida de todo el producto construido, en caso de siniestro, y todavía no entregado.

Dejamos para una próxima entrada el resumen del Capítulo III, IV y V de la Resolución.

Contabilizar compra/ventas según INCOTERMS 2020

En una entrada anterior de nuestro blog hemos indicado como contabilizar operaciones de compra/venta de productos en el ámbito internacional bajo las distintas cláusulas de los Incoterms.

Las condiciones de los distintos Incoterms han cambiado. El 29 de mayo de 2019 la Cámara de Comercio Internacional (ICC) aprobó la nueva versión de los INCOTERMS que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020. Ello tendrá efecto en nuestra contabilización de las operaciones de compra/venta en función de la consideración de transferencia de riesgos que cada nuevo INCOTERM considere. Se mantienen en 11 los  INCOTERMS, el número total no varía, si bien existen cambios en las condiciones a cumplir y se modifica/sustituye alguno. A continuación indicamos los principales cambios/novedades:

  • · Se resuelve una necesidad constatada del mercado en relación con el conocimiento de embarque (bills of landing ó BL) con una anotación «abordo» en la regla Incoterms® Franco Transportista o Free Carrier (FCA).
  • · Se asignan diferentes niveles de cobertura del seguro en Coste, Seguro y Flete o Cost Insurance and Freight (CIF) y en Transporte y Seguro pagados hasta (Carriage and Insurance Paid To o CIP).
  • · El Incoterm Entregada en Terminal o Delivered at Termnial (DAT) pasa a ser Entregada Descargada en un Punto o Delivery at Place Unloaded (DPU).·
  •      Se incluyen arreglos para el transporte con los propios medios en FCA, Entregada en Lugar o Delivery at Place (DAP), o en el nuevo Entregada Descargada en un Punto o Delivery at Place Unloaded (DPU), y en el Entregada Derechos Pagados o Delivered Duty Paid (DDP).

 

El seguro médico se considera retribución en especie cuando la cobertura médica alcanza tanto al trabajador como a su cónyuge y descendientes. Está sujeta a cotización a la Seguridad Social y exenta de tributación por IRPF, siempre y cuando las cuotas satisfechas no superen los 500€ anuales por beneficiario (1.500€ si alguno de ellos tiene alguna discapacidad), art. 42, LIRPF.

Si el seguro médico se pagase a uno de los socios, y este tiene el control de la sociedad en la que trabaja y por tanto cotiza en el RETA, no podrá considerarse retribución en especie no exenta.

¿Cómo contabilizamos los seguros médico reflejados en la nómina del trabajador?

En el debe del asiento registraríamos el importe del seguro médico en una cuenta 640/XXX Sueldos y Salarios-Retribución en especie. Diferenciaríamos así la retribución de Sueldos y Salarios “normales” de esta retribución en especie.

Como contrapartida, en el haber de la nómina cabrían básicamente dos opciones:

  • Una de las opciones podría ser registrar el importe de la prima del seguro en una cuenta 410/xx
  • Otra opción sería registrar el importe correspondiente e la prima del seguro médico en una cuenta 465/xx

En el momento en el que recibamos la factura de la compañía aseguradora, en el primero de los casos no haríamos nada y dicho saldo se cancelaría contra el pago de la prima. En la segunda opción, cancelaríamos el importe de la cuenta 465.01 contra la cuenta 410, para posteriormente saldar la cuenta contra el pago efectivo.

 

Continuando nuestra anterior entrada, abordaremos ahora de manera sucinta algún otro aspecto relacionado con el Estado de Información No Financiera (en adelante EINF): su formulación, contenido, obligación de verificación de dicha información por parte de un tercero, así como las implicaciones de cara al auditor.

Formulación y Depósito

Este EINF debe ser formulado por los administradores de la sociedad con los mismos requisitos que los exigidos para la formulación de las cuentas anuales e Informe de Gestión, esto es en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, y seis meses para su depósito.

Además puede bien formularse como un anexo al Informe de Gestión, en cuyo caso en éste habrá de hacerse referencia a dicho anexo, o bien incluirse directamente en el Informe de Gestión como un punto más del mismo y siempre como un punto específico en el acta.

Contenido del EINF

El EINF viene a profundizar una idea expresada ya en nuestro ordenamiento, cuando la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 262 ya indicaba que:

“En la medida necesaria para la comprensión de la evolución, los resultados o la situación de la sociedad, este análisis incluirá tanto indicadores clave financieros como, cuando proceda, de carácter no financiero, que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta, incluida información sobre cuestiones relativas al medio ambiente y al personal”.

La Ley 11/2018 continúa por la anterior vía (adaptando una Directiva Europea) solicitando ahora de una manera más amplia y concreta esa información, que podríamos dividir en seis bloques:

  1. Información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación del grupo, y el impacto de su actividad: modelo de negocio del grupo/empresa, identificación de riesgos vinculados al negocio, política de gestión riesgos y resultados de esas políticas de gestión de riesgos expresados a través de indicadores que sean adecuados a la actividad empresarial concreta y que puedan ser comparables, relevantes y fiables.
  2. Información sobre cuestiones medioambientales: descripción del impacto medioambiental (economía circular, consumo de recursos, etc.) , medidas adoptadas para minimizar ese impacto así como los parámetros de medición del impacto elegidos y sus resultados.
  3. Información sobre cuestiones sociales y relativas al personal: datos sobre empleo, organización del trabajo, seguridad y salud, políticas de diálogo social, políticas de formación, políticas de contratación de personas con discapacidad, etc.
  4. Información sobre políticas y procedimientos de diligencia debida que eviten abusos de derechos humanos.
  5. Información sobre las medidas adoptadas en la lucha contra la corrupción, el soborno y el blanqueo de capitales, así como las aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
  6. Información sobre otros aspectos como: políticas de compra y trato con proveedores, beneficios e impuestos por país, o cualquier otra información que pueda ser significativa.

Obligación de verificación del EINF

La Ley 11/2018 cuando modifica el artículo 49.6 del Código de Comercio establece que: “La información incluida en el estado de información no financiera será verificada por un prestador independiente de servicios de verificación”, siendo aplicable esta afirmación tanto a los EINF formulados por grupos consolidados como por sociedades individuales.

Lo más destacable de este aspecto es que no se encuentran, en este momento, reguladas las condiciones que habrán de reunir quienes realicen la verificación del EINF.

Surgió la duda respecto a si resultaba incompatible el desempeño de esta tarea de verificador para el auditor de cuentas de la sociedad, cuestión ésta resuelta por el ICAC indicando que no existía impedimento al respecto.

Responsabilidad del auditor de cuentas anuales de la sociedad respecto al EINF

El auditor de cuentas según el artículo 35.2 de la Ley de Auditoría de Cuentas, únicamente habrá de verificar que la sociedad ha formulado (que existe) el EINF, sin entrar a valorar si la información es correcta o no. No obstante, parece razonable que esa comprobación de que el EINF “existe” debe entenderse en el sentido de considerar que al menos la sociedad ha abarcado los grandes bloques de información antes detalladas. Eso sí, sin entrar a valorar en detalle su extensión, amplitud, ni por supuesto su corrección.

El informe del auditor verá modificado la sección “Otra información: Informe de Gestión” que adaptará su redacción para indicar la comprobación realizada descrita sobre el EINF.

El pasado 28 de diciembre se ha aprobado la Ley 11/2018 por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Esta Ley supone la trasposición de la Directiva 2014/95/UE del parlamento europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014.

Con la anterior regulación (RD18/2017 de 24 de noviembre), la exigencia de información recaía en entidades de interés público que superasen determinadas cifras establecidas en dicho Real Decreto. Con la nueva regulación de 28 de diciembre de 2018 la exigencia de información se amplía a un mayor número de empresas, aunque no se trate de Entidades de Interés Público.

Alcance

A grupos que consoliden sus cuentas y sociedades individuales que:

tengan un número medio de empleados en el ejercicio superior a 500 (que se reducen a 250 a partir de los tres años desde la entrada en vigor), y que sean consideradas entidades de interés público (según se establece en la LAC art. 3.5 y en el TRLAC art. 15),

o bien

tengan un número medio de empleados en el ejercicio superior a 500 (que se reducen a 250 a partir de los tres años desde la entrada en vigor), y superen además dos de las tres siguientes condiciones durante dos ejercicios consecutivos:

– importe neto de la cifra de negocios: 40 millones de €;

– al menos 250 empleados de media durante el ejercicio.

– total del activo del balance: 20 millones de €;

La regulación de estos aspectos ha supuesto la modificación de los artículos 62, 253 y 262 de la LSC así como los 44 y 49 del Código de Comercio.

Debe tenerse en cuenta que si una sociedad cumple los anteriores requisitos, y a su vez pertenece a un grupo que presenta cuentas anuales consolidadas, podría eludir la presentación de la información no financiera. Para ello la información relativa a dicha sociedad dependiente debe incluirse dentro de la información no financiera que presente la sociedad matriz en su informe de gestión consolidado o como documento aparte.

En este caso, si una sociedad se acoge a esta exención de información, debe informar en su informe de gestión individual (o en documento específico aparte) sobre la identidad de la sociedad dominante a la que pertenece y en el que figurará dicha información no financiera, así como el Registro Mercantil o fuente en donde podrá consultarse.

Entrada en vigor

La exigencia de información será aplicable a los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. Por lo tanto las cuentas anuales que están actualmente en proceso de formulación relativas al cierre del 31 de diciembre de 2018 deberán completarse con esta información no financiera.

En una próxima entrada ampliaremos esta entrada indicando la información a incluir en este nuevo estado de información y comentando las consecuencias sobre el informe de auditoría.