Contabilizar compra/ventas según INCOTERMS 2020

En una entrada anterior de nuestro blog hemos indicado como contabilizar operaciones de compra/venta de productos en el ámbito internacional bajo las distintas cláusulas de los Incoterms.

Las condiciones de los distintos Incoterms han cambiado. El 29 de mayo de 2019 la Cámara de Comercio Internacional (ICC) aprobó la nueva versión de los INCOTERMS que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020. Ello tendrá efecto en nuestra contabilización de las operaciones de compra/venta en función de la consideración de transferencia de riesgos que cada nuevo INCOTERM considere. Se mantienen en 11 los  INCOTERMS, el número total no varía, si bien existen cambios en las condiciones a cumplir y se modifica/sustituye alguno. A continuación indicamos los principales cambios/novedades:

  • · Se resuelve una necesidad constatada del mercado en relación con el conocimiento de embarque (bills of landing ó BL) con una anotación «abordo» en la regla Incoterms® Franco Transportista o Free Carrier (FCA).
  • · Se asignan diferentes niveles de cobertura del seguro en Coste, Seguro y Flete o Cost Insurance and Freight (CIF) y en Transporte y Seguro pagados hasta (Carriage and Insurance Paid To o CIP).
  • · El Incoterm Entregada en Terminal o Delivered at Termnial (DAT) pasa a ser Entregada Descargada en un Punto o Delivery at Place Unloaded (DPU).·
  •      Se incluyen arreglos para el transporte con los propios medios en FCA, Entregada en Lugar o Delivery at Place (DAP), o en el nuevo Entregada Descargada en un Punto o Delivery at Place Unloaded (DPU), y en el Entregada Derechos Pagados o Delivered Duty Paid (DDP).

 

El seguro médico se considera retribución en especie cuando la cobertura médica alcanza tanto al trabajador como a su cónyuge y descendientes. Está sujeta a cotización a la Seguridad Social y exenta de tributación por IRPF, siempre y cuando las cuotas satisfechas no superen los 500€ anuales por beneficiario (1.500€ si alguno de ellos tiene alguna discapacidad), art. 42, LIRPF.

Si el seguro médico se pagase a uno de los socios, y este tiene el control de la sociedad en la que trabaja y por tanto cotiza en el RETA, no podrá considerarse retribución en especie no exenta.

¿Cómo contabilizamos los seguros médico reflejados en la nómina del trabajador?

En el debe del asiento registraríamos el importe del seguro médico en una cuenta 640/XXX Sueldos y Salarios-Retribución en especie. Diferenciaríamos así la retribución de Sueldos y Salarios “normales” de esta retribución en especie.

Como contrapartida, en el haber de la nómina cabrían básicamente dos opciones:

  • Una de las opciones podría ser registrar el importe de la prima del seguro en una cuenta 410/xx
  • Otra opción sería registrar el importe correspondiente e la prima del seguro médico en una cuenta 465/xx

En el momento en el que recibamos la factura de la compañía aseguradora, en el primero de los casos no haríamos nada y dicho saldo se cancelaría contra el pago de la prima. En la segunda opción, cancelaríamos el importe de la cuenta 465.01 contra la cuenta 410, para posteriormente saldar la cuenta contra el pago efectivo.