La auditoría de las cuentas anuales es una cuestión regulada fundamentalmente en la Disposición Adicional 1ª del la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. En ella se indica que deberán someterse en todo caso a auditoría de cuentas las entidades cualquiera que sea su naturaleza jurídica en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que emitan valores admitidos a negociación en mercados…
- Que emitan obligaciones en oferta pública.
- Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera…
- Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados….
- Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás organismos públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto, (600.000 euros actualmente según RD 1517/2011).
- Las demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total del activo según balance y al número anual medio de empleados, y se aplicarán, todos o cada uno de ellos, según lo permita la respectiva naturaleza jurídica de cada sociedad o entidad.
En este último punto se regula (aunque no se concreta) el caso que más habitualmente ha venido obligando a las entidades (fundamentalmente mercantiles) a auditar sus cuentas anuales. En concreto los límites que resultan de aplicación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que modifico los artículos 257.1 y 263 del TRLSC. Es a partir de esta redacción cuando dejan de coincidir los parámetros que obligan a formular cuentas anuales normales con los parámetros que establecen la obligatoriedad de auditoría.
Los parámetros que desde ese momento obligan a la auditoría de cuentas anuales en caso de superarse quedan establecidos como se indica en el siguiente cuadro resumen:
Parámetros de referencia | Sociedades mercantiles (art 263 TRLSC) | Resto de entidades |
---|---|---|
Total de las partidas del activo | 2.850 miles € | 4.000 miles € |
Importe neto de la cifra anual de negocios | 5.700 miles € | 8.000 miles € |
Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio | 50 | 50 |
En ambos casos las sociedades quedan obligadas o dejan de estar obligadas si durante dos ejercicios consecutivos sobrepasan o dejan de sobrepasar, respectivamente, dos de los tres límites cualesquiera anteriores, a fecha de cierre de cada uno de los ejercicios considerados.
Si se trata del primer ejercicio de vida de la sociedad, basta con que se sobrepase ese primer año para que opere la obligatoriedad de auditoría.