Tras la publicación de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación se ha generado el debate de cómo este punto afecta en la redacción del informe del auditor: qué se considera “Otra información” y si el auditor debe o no opinar sobre ella.
En esta Orden se establece, entre otras modificaciones, un cambio en la ubicación en la memoria (en las cuentas bajo PGC-PYMES o formuladas en formato Abreviado) de la información sobre aplicación del resultado y sobre el periodo medio de pago a proveedores. Lo que con anterioridad a 2017 se incluía como puntos específicos en la Memoria de Cuentas Anuales, en la actualidad sólo existe obligación de informar en el momento de la presentación de los estados contables en el Registro Mercantil correspondiente, como documentos anexos.
Es en este punto en el que surge la duda ¿debe someterse a verificación por parte del auditor en tanto no se corresponde a información a suministrar en las cuentas? Cuestión ésta que ha sido tratada por el ICAC en una consulta resuelta al efecto.
La NIA 720 parece dejarlo claro. La aplicación del resultado y la información de pago a proveedores se presentan acompañando las cuentas anuales que se están revisando, y además, está requerido por una disposición legal. La primera respuesta, por tanto, sería afirmativa: al acompañar a las cuentas, el auditor debe incluir una opinión sobre si ésta es conforme a la normativa aplicable. Al tiempo que, , en caso de existir, el auditor indicaría las incorrecciones detectadas, en dicha información.
Sin embargo debemos plantearnos otra cuestión añadida ¿en qué momento acompaña a las cuentas anuales? Ahí está, en realidad, la clave:
- la aplicación del resultado debe formularse por los administradores (art 253.1 TRLSC) al mismo tiempo que la totalidad de las Cuentas Anuales (balance, pérdidas y ganancias y memoria en caso de PYMES), por tanto, está a disposición del auditor con anterioridad a la emisión del informe y, por extensión, opinará sobre la misma.
- la información sobre pago aplazado a proveedores son datos a comunicar en el momento del depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, lo que implica que no se le facilita al auditor con anterioridad a la emisión del informe y, no opinará sobre la misma.
De cara a la emisión del informe de auditoría de cuentas anuales, nuestra recomendación es que, por simplicidad, directamente se informe en la memoria de las cuentas anuales sobre la aplicación del resultado. Con ello se evita que el informe deba incluir el párrafo específico sobre Otra Información, si bien igualmente habrá de ser una cuestión a comprobar por el auditor.