En los últimos años viene siendo controvertida la retribución que acaban percibiendo los administradores. Lo primero que debe tenerse en cuenta es que los administradores pueden recibir sueldos como trabajadores (se supone que cualificados) y/o como administradores. En esta pequeña reseña nos centraremos en ciertas cuestiones relacionadas con la retribución en tanto que administradores.

El 1 de enero de 2015 se modificó el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital clarificando ciertos aspectos sobre la remuneración de los administradores. De la lectura de dicho artículo podemos deducir las siguientes cuestiones:

  1. Si no se especifica nada en los estatutos sociales, el cargo de administrador de la sociedad será gratuito.
  2. Alternativamente, si no es gratuito, los estatutos deberán establecer los conceptos retributivos a percibir por los administradores. Es decir lo que se requiere es que los estatutos sociales establezcan el sistema de cálculo de la remuneración, pero no que fijen exactamente el importe a percibir por los administradores.
  3. El importe máximo de la remuneración anual a percibir deberá ser aprobado por la Junta General y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación.
  4. El reparto de la retribución aprobada por la Junta General entre los administradores se establecerá por acuerdo entre estos, salvo que la Junta General de socios establezca otra cosa.

Por tanto no se requiere -como mucha gente considera-, que la asamblea general apruebe cada año el importe a percibir por los administradores.

A partir de aquí la Ley de Sociedades de Capital establece en su artículo 218 diversas precisiones, respecto de cómo pueden establecerse los criterios retributivos si los estatutos establecen como retribución un porcentaje en beneficios:

  1. En las sociedades limitadas no podrá superar el 10% de los beneficios distribuibles, y
  2. En las sociedades anónimas, la participación de los administradores en beneficios “solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento del valor nominal de las acciones o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido”.

En el artículo 219 se establecen las condiciones a cumplir en el caso de que la retribución se vincule a la entrega de acciones de la sociedad, siendo ello posible únicamente en el caso de sociedades anónimas.

Finalmente el artículo 220 indica que en el caso de sociedades de responsabilidad limitada, el establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de sus administradores requerirán acuerdo de la junta general.

Las retenciones por ingresos a cuenta de las cantidades percibidas en concepto de retribución por las funciones propias del cargo de administrador están fijadas en el 35% para las grandes sociedades y en el 19% en aquellas sociedades que no alcancen los 100.000 euros en la cifra de negocio en el ejercicio.

Ecoembes es una organización sin ánimo de lucro que coordina el proceso de reciclaje de los envases ligeros y envases de papel y cartón que ponen en circulación las empresas, que consumen los ciudadanos y recogen los ayuntamientos.

Todas las empresas que generan este tipo de envases están obligados a pagar una contribución a Ecoembes, por los envases que ponen en circulación. A mayores las empresas adheridas obligadas legalmente a auditar sus estados financieros, deben enviar a Ecoembes un Informe de Procedimientos Acordados emitido por su auditor de cuentas, antes del 31 de mayo de cada año.

Las auditorías son un elemento clave para mantener la viabilidad del Sistema Integrado de Gestión (S.I.G.), y el auditor debe revisar, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Que las empresas calculen correctamente su contribución financiera a Ecoembes.
  • La estadística de ventas cuadrada con la contabilidad de la empresa a 31 de diciembre.
  • Especificaciones técnicas de los envases para verificación de pesos y materiales.
  • Informe de detalle de los formatos declarados.

¿Quién tiene la responsabilidad de declarar?

Para delimitar esta obligación, en primer lugar tenemos que tener en cuenta cuál va a ser el destino último del producto comercializado: uso particular o uso comercial.

Hay determinados productos que se comercializan únicamente para el uso exclusivo en comercios, industrias o explotaciones agrícolas, y no son susceptibles de ser adquiridos por particulares para su consumo. Por ejemplo, en determinados casos, las conservas, la leche…se comercializan en envases especiales “para uso exclusivo en hostelería”. En estos casos, las empresas pueden trasladar la responsabilidad sobre el residuo al último poseedor del mismo o gestionarlo voluntariamente a través de Ecoembes.

Para el caso de los productos que finalmente sean susceptibles de ser adquiridos por particulares en España, la responsabilidad de realizar la declaración y de pagar la contribución a Ecoembes, recae sobre:

  • En el caso de productos importados o traídos a España desde la Unión Europea: la responsabilidad recae sobre el primer importador de los productos en España.
  • Si se trata de marca propia: tiene la responsabilidad de contribuir el propietario de dicha marca, por ser el que en primer lugar pone en circulación en el mercado el producto. Una empresa que comercialice productos adquiridos a una marca española no tiene obligación de declarar los envases a Ecoembes, la responsabilidad es del fabricante.
  • En el caso particular de una marca blanca o marca de distribución, la responsabilidad recae sobre el envasador del producto o por el titular de la marca de distribución cuando no se identifica el envasador.

¿Qué envases hay que declarar?

Las empresas adheridas a Ecoembes deben declarar los envases de sus productos. Es envase todo aquel elemento que sirva para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta productos terminados.

Los materiales que hay que declarar son el papel, el cartón, metal y plástico.

A continuación presentamos una serie de ejemplos a modo ilustrativo:

  • En el caso de un brick de leche: los materiales que hay que declarar son el brick y el tapón de plástico. Si se tratase de una caja de 6 cartones de leche, tendríamos los 6 bricks, los tapones, la caja, el film y el asa de plástico de la caja.
  • En una lata de conserva: el material que hay que declarar es la lata en caso de que no esté estuchada.
  • En un pack de 8 yogures: tenemos el estuche de cartón, las 8 tarrinas, las etiquetas y las tapas.

Las empresas adheridas a Ecoembes también tienen que declarar las bolsas entregadas o adquiridas en los comercios para el transporte de la mercancía por el consumidor final, con independencia del material con el que se haya fabricado. La única excepción son las bolsas multiuso, que son aquellas que: tienen código de barras, precio de venta individualizado, peso superior a 50 gr y se encuentran expuestas como producto.

En definitiva, la contribución a Ecoembes debe calcularse en función de:

  • Todas las unidades puestas en territorio nacional (incluyendo, Ceuta, Melilla y las Islas).
  • Las ventas de todo el año natural (enero a diciembre).
  • Promociones y muestras.
  • Todos los envases de los que son responsables.
  • Todas las unidades de elementos de envase.