La legislación española ha incorporado una nueva obligación de publicación de información fiscal país por país, derivada de la Directiva (UE) 2021/2101. Este informe debe mostrar, de manera pública, datos sobre ingresos, beneficios e impuestos pagados por la empresa en cada jurisdicción. Esta obligación afecta únicamente a empresas de gran tamaño o a grupos multinacionales que superen determinados umbrales.

¿Qué empresas están obligadas?

Solo están obligadas a elaborar y publicar este informe las entidades que cumplan alguno de los siguientes casos:

✔️ 1. Grupos multinacionales con ingresos consolidados ≥ 750 millones de euros durante dos ejercicios consecutivos.

✔️ 2. Empresas individuales: cuando una empresa no pertenece a ningún grupo y supera individualmente los 750 millones de euros en ingresos, debe publicar el informe porque actúa como “sociedad dominante última” de sí misma.

Una filial NO está obligada a publicar el informe, aunque ella misma supere los 750 millones de euros.

Esto está expresamente aclarado por el ICAC en la Consulta 5 del BOICAC 144/2025:

«La obligación recae, con carácter general, en la sociedad dominante última del grupo»

Solo cuando la empresa es independiente y no forma parte de un grupo más amplio, se convierte automáticamente en la “dominante última”, y ahí sí debe publicar el informe.

Plazo para publicar el informe:

Si la matriz es española

Debe publicar el informe dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio (plazo exigido por la Ley 22/2015).

Si la matriz está en otro país

  • Ella es la obligada a publicarlo, siguiendo los plazos del país donde reside (habitualmente 12 meses).
  • La filial española no tiene que publicarlo por su cuenta, ni tiene que adaptarse al plazo español.
  • La filial no incurre en incumplimiento por seguir el calendario de la matriz.
  • Puede depositar sus cuentas en el Registro Mercantil, aunque el informe aún no esté publicado.
    Esto también está confirmado por el ICAC en la Consulta 5 del BOICAC 144/2025.

¿Dónde debe publicarse?

La empresa obligada debe publicar el informe:

  • En el Registro Mercantil, y
  • En su página web corporativa, accesible al público.

¿Cómo afecta esto al informe de auditoría?

Los auditores deberán incluir una sección específica indicando:

  • Si la empresa estaba obligada a presentar el informe.
  • Y, si lo estaba, si ha cumplido con su publicación.

¿Cuándo empieza a aplicarse?

  • Para aquellas empresas que a cierre de los ejercicios 2024 y 2025 hayan superado el umbral de los 750 millones de euros de ingresos, deberán presentar el informe con fecha límite del 30 de junio de 2026.
  • En el informe de auditoría referido al ejercicio 2025 no figurará alusión alguna a este hecho hasta el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2026, puesto que el auditor informará sobre la obligación de la empresa a presentar este informe fiscal en el ejercicio previo al auditado.

Resolución de 22 de enero de 2026, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dispone la publicación de la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, relacionadas con el proceso de emisión y contenido del informe de auditoría de cuentas anuales.

La Resolución publica la modificación de diversas Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES) relacionadas con el proceso de emisión y el contenido del informe de auditoría de cuentas anuales.

La modificación deriva de un cambio legal introducido en la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas (LAC), como consecuencia de la transposición de la Directiva (UE) 2021/2101, que impone a determinadas empresas la obligación de elaborar y publicar un informe sobre el Impuesto sobre Sociedades (o impuestos análogos).

En concreto se introduce un nuevo contenido mínimo obligatorio del informe de auditoría, consistente en una declaración expresa del auditor sobre:

  • Si la entidad estaba obligada, en el ejercicio previo, a presentar dicho informe fiscal.
  • Y, en su caso, si lo ha publicado en el Registro Mercantil y en su página web.

No se modifican los principios técnicos de auditoría, sino la estructura y el contenido de los modelos de informe, para adaptarlos a los nuevos requerimientos legales.

La Resolución establece que las modificaciones serán obligatorias para trabajos de auditoría de cuentas anuales correspondientes a:

  • Ejercicios económicos iniciados a partir del 22 de junio de 2025
  • Y, en todo caso, para trabajos contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2026, con independencia del ejercicio auditado

A partir de esta modificación los modelos de informe cambian. Antes los informes incluían la sección “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios”, pero, no se contemplaba ninguna referencia expresa a:

  • La obligación de la entidad de elaborar el informe fiscal país por país.
  • Ni a su publicación en el Registro Mercantil o en la web corporativa.

Tras la modificación se incorpora obligatoriamente un nuevo apartado específico dentro de la sección “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios” en la que deberá manifestarse el auditor sobre este nuevo deber legal de información.

El nuevo apartado obligatorio es el titulado “Obligación de informar acerca del Impuesto sobre Sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga”

En este apartado, el auditor debe declarar expresamente si la entidad estaba o no obligada, en el ejercicio previo, a presentar dicho informe y, en caso afirmativo si la entidad ha cumplido con su publicación conforme a la LAC.

Las NIA-ES que se ven modificadas son:

  • NIA-ES 700 (Revisada):
    • Se modifica la nota aclaratoria del apartado 43.
    • Se actualizan los Ejemplos 1, 2 y 3 de informes:
      • Diferenciando entidades obligadas y no obligadas.
      • Ajustando la estructura en entidades no consideradas de interés público.
  • Resto de NIA-ES afectadas en congruencia con la modificación de la NIA-ES 700 (Revisada): Ajustes en los ejemplos de informe incluidos en los anexos de las NIA-ES: NIA-ES 510; NIA-ES 570 (Revisada); NIA-ES 600 (Revisada); NIA-ES 705 (Revisada); NIA-ES 706 (Revisada); NIA-ES 710; NIA-ES 720 (Revisada), manteniendo coherencia formal y de contenido con la nueva NIA-ES 700.

En definitiva la RICAC de 22 de enero de 2026 introduce un cambio relevante en los modelos de informe, al incorporar un nuevo deber informativo legalmente exigible, con efectos prácticos inmediatos en la redacción del informe de auditoría referido ejercicios económicos iniciados desde el 22 de junio de 2025.