La legislación española ha incorporado una nueva obligación de publicación de información fiscal país por país, derivada de la Directiva (UE) 2021/2101. Este informe debe mostrar, de manera pública, datos sobre ingresos, beneficios e impuestos pagados por la empresa en cada jurisdicción. Esta obligación afecta únicamente a empresas de gran tamaño o a grupos multinacionales que superen determinados umbrales.
¿Qué empresas están obligadas?
Solo están obligadas a elaborar y publicar este informe las entidades que cumplan alguno de los siguientes casos:
✔️ 1. Grupos multinacionales con ingresos consolidados ≥ 750 millones de euros durante dos ejercicios consecutivos.
✔️ 2. Empresas individuales: cuando una empresa no pertenece a ningún grupo y supera individualmente los 750 millones de euros en ingresos, debe publicar el informe porque actúa como “sociedad dominante última” de sí misma.
❌ Una filial NO está obligada a publicar el informe, aunque ella misma supere los 750 millones de euros.
Esto está expresamente aclarado por el ICAC en la Consulta 5 del BOICAC 144/2025:
«La obligación recae, con carácter general, en la sociedad dominante última del grupo»
Solo cuando la empresa es independiente y no forma parte de un grupo más amplio, se convierte automáticamente en la “dominante última”, y ahí sí debe publicar el informe.
Plazo para publicar el informe:
Si la matriz es española
Debe publicar el informe dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio (plazo exigido por la Ley 22/2015).
Si la matriz está en otro país
- Ella es la obligada a publicarlo, siguiendo los plazos del país donde reside (habitualmente 12 meses).
- La filial española no tiene que publicarlo por su cuenta, ni tiene que adaptarse al plazo español.
- La filial no incurre en incumplimiento por seguir el calendario de la matriz.
- Puede depositar sus cuentas en el Registro Mercantil, aunque el informe aún no esté publicado.
Esto también está confirmado por el ICAC en la Consulta 5 del BOICAC 144/2025.
¿Dónde debe publicarse?
La empresa obligada debe publicar el informe:
- En el Registro Mercantil, y
- En su página web corporativa, accesible al público.
¿Cómo afecta esto al informe de auditoría?
Los auditores deberán incluir una sección específica indicando:
- Si la empresa estaba obligada a presentar el informe.
- Y, si lo estaba, si ha cumplido con su publicación.
¿Cuándo empieza a aplicarse?
- Para aquellas empresas que a cierre de los ejercicios 2024 y 2025 hayan superado el umbral de los 750 millones de euros de ingresos, deberán presentar el informe con fecha límite del 30 de junio de 2026.
- En el informe de auditoría referido al ejercicio 2025 no figurará alusión alguna a este hecho hasta el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2026, puesto que el auditor informará sobre la obligación de la empresa a presentar este informe fiscal en el ejercicio previo al auditado.

