Los grupos de empresas españolas han ido reestructurándose en los últimos años, como una forma de racionalizar y ordenar sus negocios de cara a mejorar su gestión. En este proceso es habitual que se constituya una sociedad matriz que pasa a controlar y gestionar una serie de sociedades dependientes. Estas sociedades matrices suelen tener un elevado activo en sus balances derivado de sus Inversiones financieras en empresas del grupo, y sin embargo facturan escasos importes netos en sus cifras de negocios.
En esta reseña trataremos una problemática que se plantea en relación con la clasificación o no como Importe neto de cifra de negocios (INCN) de los ingresos de carácter financiero, es decir, fundamentalmente ingresos por intereses o por dividendos.
Para poder resolver esta cuestión deberemos remontarnos a la Resolución sobre el Importe neto de cifra de negocios (INCN) emitida por el ICAC el 16 de mayo de 1991. En dicha resolución se define este importe como aquel que obtiene la empresa procedente de actividades “ordinarias”, esto es aquellas “actividades realizadas de manera regular en el tiempo generando con ello ingresos periódicos”. Dicha norma ya establecía expresamente que, “se exceptúan para el cómputo de la cifra citada los ingresos financieros, que sólo se tendrán en cuenta cuando corresponda a una Entidad de crédito“. Es decir dejaba claro que los ingresos financieros, solo se tratarían como INCN en el caso de las Entidades Financieras.
Posteriormente el ICAC ha resuelto una consulta en donde se plantea de modo concreto la cuestión que tratamos de resolver, (Consulta 2 BOICAC 79/2009) y que en su respuesta alude a la Resolución antes citada. Como otras consultas, ésta también es resuelta de forma simple. Así, de manera resumida, el ICAC viene a decir que: “…..debe concluirse que los ingresos que obtenga fruto de su actividad «financiera», siempre que dicha actividad se considere como actividad ordinaria, formarán parte del concepto Importe neto de la cifra de negocios«. Es decir, según el ICAC, una sociedad matriz clasificaría sus ingresos por intereses y dividendos como INCN o no, dependiendo de si puede considerarse como ordinaria su actividad “financiera”, pero no entra a valorar qué características habrán de darse para poder tomar una decisión.
A nuestro modo de ver, como tantas otras veces no se puede generalizar, y habrá que analizar cada caso, viendo en cada grupo de empresas las labores que desarrolla la sociedad matriz tomando en consideración por ejemplo:
- Intención perseguida al establecer la cabecera del grupo. Recordemos que la intención futura es un factor que en el Plan General Contable determina en muchos casos (por ejemplo en los Instrumentos Financieros) el tratamiento contable a dar a los hechos.
- Qué ordenación de medios ha establecido la empresa para en base a ellos conseguir ingresos con regularidad, ingresos que habrían de clasificarse como INCN.
- Con qué periodicidad se reciben los ingresos financieros.
- Qué volúmenes de ingresos de carácter financiero se reciben.
Pondremos dos ejemplos extremos para ilustrar nuestra forma de razonar al respecto.
Es habitual que las cabeceras de grupos pequeños (y no tan pequeños), sean un instrumento de ordenación de patrimonios familiares –pensando en facilitar sucesiones futuras- surgidos por canje de inversiones en diversas empresas contra participaciones recibidas de la sociedad matriz. En estos casos sencillos es habitual que no exista ordenación de medios para llevar a cabo ninguna actividad concreta más allá de la mera agrupación de participaciones, en cuyo caso preguntamos ¿los ingresos que eventualmente perciba la matriz constituyen a entender del ICAC el desarrollo de una actividad ordinaria “financiera” y por tanto podrían entenderse como INCN?. Se nos antoja difícil responder afirmativamente, sobre todo teniendo en cuenta que la percepción de dividendos en estos casos pudiera no ser regular ni planificada, alternando años con dividendos frente a otros sin ellos, o incluso habiendo diferencias muy sustanciales en los importes. ¿Dónde estaría aquí la regularidad que nos permitiría clasificar dichos ingresos como ordinarios?
En el otro extremo podríamos considerar casos de sociedades matrices que de manera ordenada y sistemática, y según las necesidades de inversión que surgen en sus sociedades dependientes, solicitan préstamos a entidades financieras, concediendo la matriz las garantías oportunas y trasladando vía préstamo dichos recursos a la dependiente. En esta situación, si podría ser más fácil apreciar esa actividad “financiera” a la que alude la consulta, y considerar la existencia de ordenación de medios (recursos financieros gestionados) con la intención de obtener de manera “regular” ingresos (por intereses).
Entre un caso y otro habría un abanico de situaciones que habrán que analizarse considerando a la matriz como parte de un sistema que obtiene recursos y los invierte. En la medida en que este ciclo sea más sistemático y “regular” más probable será que consideremos esta actividad “financiera” como ordinaria y por tanto dichos ingresos como Importe neto de cifra de negocios. Por el contrario si la matriz es una sociedad pasiva, que se dedica a remansar beneficios excedentes del grupo, con escasas planificación y regularidad, y sin solicitud de financiación adicional a terceros, menos probable será que consideremos su actividad “financiera” como ordinaria. En resumen, cuanto más “cercanía” apreciemos entre la actividad del holding con la actividad de una entidad financiera al uso, más motivos tendremos para considerar los ingresos financieros como actividad ordinaria.
Es de destacar que al margen de todo ello, y saliéndonos un poco del tema que nos ocupa, en las matrices de grupos, suele darse también la facturación de servicios de administración, gestión y dirección, o facturación por alquileres. En estos casos es más fácil apreciar la existencia de una clara ordenación de medios con la intención de obtener ingresos de forma regular y habitual lo cual lleva a la consideración como Importe Neto de Cifra de Negocios dado que ello cumple la necesidad de regularidad en los ingresos y de ordenación de medios (humanos generalmente) con los que se realizan dichos servicios. Parecido comentario podríamos establecer respecto de los ingresos por alquileres
Para finalizar, nos gustaría indicar que la clasificación en Ingresos financieros o en INCN no creemos que tenga una implicación muy relevante de cara a la imagen fiel, toda vez que en cualquier caso en la memoria dichos ingresos son objeto de detalle, dado que se trata de operaciones vinculadas a las que siempre habrá de referirse. No obstante, ello puede tener implicaciones de cara a la necesidad de realizar auditoría de las cuentas anuales de las sociedades matrices, si consideramos que dichas empresas suelen tener un activo total elevado.