Tras la publicación de la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, se ha producido una nueva modificación de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La nueva redacción de la citada Disposición Adicional queda como sigue:
“1. Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.
2. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.
3. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.
4. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con lo previsto en esta ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dicha resolución requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.”
Resumiendo, el nuevo escenario y dejando a un lado las sociedades cotizadas, tendríamos:
- Entidades que apliquen el PGC Pymes y entidades que apliquen el PGC “normal” y que puedan formular Cuentas Anuales Abreviadas: publicarán en memoria únicamente el dato relativo al Período Medio de Pago a proveedores calculado de acuerdo con los criterios establecidos por el ICAC.
- Entidades que apliquen el PGC “normal” y que formulen las Cuentas Anuales en formato normal (obligatoria o voluntariamente) publicarán en memoria –y en su página web-:
Concepto | Valor absoluto | Peso porcentual |
Periodo medio de pago a proveedores | X días | N/A |
Total de pagos realizados en plazo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad. | X Euros | % sobre total de pagos a proveedores |
Número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad. | X fras | % sobre total de facturas pagadas en el ejercicio |
Recordamos que la información habrá de ser comparativa.