Como continuación de una intervención anterior sobre el nombramiento de auditores, abordaremos en este caso aquellas situaciones en las que no es la propia empresa quien nombra auditor. Así, podría suceder que fuese el Registrador Mercantil o bien un Juez, quien realizase esta tarea.

El Registrador Mercantil nombra auditor:

a)  cuando la empresa estando obligada no lo haga

b) cuando un socio minoritario lo solicite (y siempre que no exista ya nombrado e inscrito otro auditor)

c) cuando sea solicitado por un tercero con «interés legítimo» para hacerlo.

En el primer caso, el Registrador Mercantil supliría la inacción de una empresa (de su Junta General) que estuviese obligada a nombrar auditor, y no lo hubiese hecho dentro del período legal para hacerlo. Menos normal sería el caso en el que habiendo designado la Junta General a un auditor, éste no hubiese aceptado, o se hubiese producido alguna circunstancia sobrevenida que desembocase en la no inscripción del auditor en el Registro Mercantil.

Un socio minoritario que posea al menos un 5% del Capital social, está en condiciones de solicitar del Registrador Mercantil el nombramiento de un auditor para que emita el correspondiente informe. Debemos precisar que este 5% puede ser ostentado por uno o por varios socios, que de manera coordinada planteen la petición al registrador. Se impone además una condición adicional para que este mecanismo se ponga en marcha, y es que la petición se registre antes de finalizar los tres meses posteriores al cierre del ejercicio social. Es decir, la solicitud debe ser hecha antes de que los administradores hayan formulado las cuentas que serán objeto de auditoría.

Finalmente el Registrador Mercantil podría nombrar un auditor si un tercero acreditase un «interés legítimo»,  atendiendo a la reciente modificación del Código de Comercio, si bien cabe indicar que en este caso existe el derecho de oposición a tal nombramiento por parte de la sociedad. Dicha oposición deberá ser ejercida en el plazo de cinco días desde la notificación recibida procedente del Registro Mercantil.

De estas tres posibilidades, sin duda con la que más habitualmente nos topamos es la segunda. Es un caso pensado para proteger los intereses de los socios minoritarios, que ciertamente a veces son objeto de abuso por parte de socios mayoritarios. No pocas veces nos encontramos con situaciones en donde nuestra actuación ha servido para dejar al descubierto ciertas prácticas poco leales, o incluso a veces, directamente ilegales.

Es interesante remarcar además, que la retribución del auditor en el primer y el segundo caso corre de cuenta de la sociedad. Este aspecto a veces nos lo preguntan los minoritarios, dudosos de solicitar la auditoría en función de si tendrán que afrontar el coste de la misma. Cuestión distinta es la «pelea» que pueda darse entre auditor y auditado de cara a establecer los honorarios a percibir por aquél, siendo el Registrador Mercantil quien ejerza de «árbitro» al fijar los parámetros de cálculo.

Finalmente un juez podrá nombrar auditor únicamente en casos de  alguien con el «interés legítimo» que antes aludíamos. Por tanto, un tercero que se considere facultado para ello, podrá solicitar auditor bien al Registrador Mercantil del domicilio social de la compañía o bien al juzgado de manera indistinta.

En el caso de un tercero con «interés legítimo», el coste de la auditoría correrá de cuenta del solicitante si la opinión del auditor resulta ser favorable, y de cuenta de la empresa si la opinión es denegada o desfavorable. Si la opinión es con salvedades, es seguro que acabará decidiendo un juez.

En una próxima entrada abordaremos otras cuestiones relacionadas con el nombramiento de auditores, en concreto con la renovación tácita y con el cese.