Estado de Información no financiera en sociedades mercantiles. (II parte)
Continuando nuestra anterior entrada, abordaremos ahora de manera sucinta algún otro aspecto relacionado con el Estado de Información No Financiera (en adelante EINF): su formulación, contenido, obligación de verificación de dicha información por parte de un tercero, así como las implicaciones de cara al auditor.
Formulación y Depósito
Este EINF debe ser formulado por los administradores de la sociedad con los mismos requisitos que los exigidos para la formulación de las cuentas anuales e Informe de Gestión, esto es en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, y seis meses para su depósito.
Además puede bien formularse como un anexo al Informe de Gestión, en cuyo caso en éste habrá de hacerse referencia a dicho anexo, o bien incluirse directamente en el Informe de Gestión como un punto más del mismo y siempre como un punto específico en el acta.
Contenido del EINF
El EINF viene a profundizar una idea expresada ya en nuestro ordenamiento, cuando la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 262 ya indicaba que:
“En la medida necesaria para la comprensión de la evolución, los resultados o la situación de la sociedad, este análisis incluirá tanto indicadores clave financieros como, cuando proceda, de carácter no financiero, que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta, incluida información sobre cuestiones relativas al medio ambiente y al personal”.
La Ley 11/2018 continúa por la anterior vía (adaptando una Directiva Europea) solicitando ahora de una manera más amplia y concreta esa información, que podríamos dividir en seis bloques:
- Información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación del grupo, y el impacto de su actividad: modelo de negocio del grupo/empresa, identificación de riesgos vinculados al negocio, política de gestión riesgos y resultados de esas políticas de gestión de riesgos expresados a través de indicadores que sean adecuados a la actividad empresarial concreta y que puedan ser comparables, relevantes y fiables.
- Información sobre cuestiones medioambientales: descripción del impacto medioambiental (economía circular, consumo de recursos, etc.) , medidas adoptadas para minimizar ese impacto así como los parámetros de medición del impacto elegidos y sus resultados.
- Información sobre cuestiones sociales y relativas al personal: datos sobre empleo, organización del trabajo, seguridad y salud, políticas de diálogo social, políticas de formación, políticas de contratación de personas con discapacidad, etc.
- Información sobre políticas y procedimientos de diligencia debida que eviten abusos de derechos humanos.
- Información sobre las medidas adoptadas en la lucha contra la corrupción, el soborno y el blanqueo de capitales, así como las aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
- Información sobre otros aspectos como: políticas de compra y trato con proveedores, beneficios e impuestos por país, o cualquier otra información que pueda ser significativa.
Obligación de verificación del EINF
La Ley 11/2018 cuando modifica el artículo 49.6 del Código de Comercio establece que: “La información incluida en el estado de información no financiera será verificada por un prestador independiente de servicios de verificación”, siendo aplicable esta afirmación tanto a los EINF formulados por grupos consolidados como por sociedades individuales.
Lo más destacable de este aspecto es que no se encuentran, en este momento, reguladas las condiciones que habrán de reunir quienes realicen la verificación del EINF.
Surgió la duda respecto a si resultaba incompatible el desempeño de esta tarea de verificador para el auditor de cuentas de la sociedad, cuestión ésta resuelta por el ICAC indicando que no existía impedimento al respecto.
Responsabilidad del auditor de cuentas anuales de la sociedad respecto al EINF
El auditor de cuentas según el artículo 35.2 de la Ley de Auditoría de Cuentas, únicamente habrá de verificar que la sociedad ha formulado (que existe) el EINF, sin entrar a valorar si la información es correcta o no. No obstante, parece razonable que esa comprobación de que el EINF “existe” debe entenderse en el sentido de considerar que al menos la sociedad ha abarcado los grandes bloques de información antes detalladas. Eso sí, sin entrar a valorar en detalle su extensión, amplitud, ni por supuesto su corrección.
El informe del auditor verá modificado la sección “Otra información: Informe de Gestión” que adaptará su redacción para indicar la comprobación realizada descrita sobre el EINF.