El pasado 28 de diciembre se ha aprobado la Ley 11/2018 por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Esta Ley supone la trasposición de la Directiva 2014/95/UE del parlamento europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014.

Con la anterior regulación (RD18/2017 de 24 de noviembre), la exigencia de información recaía en entidades de interés público que superasen determinadas cifras establecidas en dicho Real Decreto. Con la nueva regulación de 28 de diciembre de 2018 la exigencia de información se amplía a un mayor número de empresas, aunque no se trate de Entidades de Interés Público.

Alcance

A grupos que consoliden sus cuentas y sociedades individuales que:

tengan un número medio de empleados en el ejercicio superior a 500 (que se reducen a 250 a partir de los tres años desde la entrada en vigor), y que sean consideradas entidades de interés público (según se establece en la LAC art. 3.5 y en el TRLAC art. 15),

o bien

tengan un número medio de empleados en el ejercicio superior a 500 (que se reducen a 250 a partir de los tres años desde la entrada en vigor), y superen además dos de las tres siguientes condiciones durante dos ejercicios consecutivos:

– importe neto de la cifra de negocios: 40 millones de €;

– al menos 250 empleados de media durante el ejercicio.

– total del activo del balance: 20 millones de €;

La regulación de estos aspectos ha supuesto la modificación de los artículos 62, 253 y 262 de la LSC así como los 44 y 49 del Código de Comercio.

Debe tenerse en cuenta que si una sociedad cumple los anteriores requisitos, y a su vez pertenece a un grupo que presenta cuentas anuales consolidadas, podría eludir la presentación de la información no financiera. Para ello la información relativa a dicha sociedad dependiente debe incluirse dentro de la información no financiera que presente la sociedad matriz en su informe de gestión consolidado o como documento aparte.

En este caso, si una sociedad se acoge a esta exención de información, debe informar en su informe de gestión individual (o en documento específico aparte) sobre la identidad de la sociedad dominante a la que pertenece y en el que figurará dicha información no financiera, así como el Registro Mercantil o fuente en donde podrá consultarse.

Entrada en vigor

La exigencia de información será aplicable a los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. Por lo tanto las cuentas anuales que están actualmente en proceso de formulación relativas al cierre del 31 de diciembre de 2018 deberán completarse con esta información no financiera.

En una próxima entrada ampliaremos esta entrada indicando la información a incluir en este nuevo estado de información y comentando las consecuencias sobre el informe de auditoría.