Pequeña reseña sobre el registro contable de seguros médicos.

 

El seguro médico se considera retribución en especie cuando la cobertura médica alcanza tanto al trabajador como a su cónyuge y descendientes. Está sujeta a cotización a la Seguridad Social y exenta de tributación por IRPF, siempre y cuando las cuotas satisfechas no superen los 500€ anuales por beneficiario (1.500€ si alguno de ellos tiene alguna discapacidad), art. 42, LIRPF.

Si el seguro médico se pagase a uno de los socios, y este tiene el control de la sociedad en la que trabaja y por tanto cotiza en el RETA, no podrá considerarse retribución en especie no exenta.

¿Cómo contabilizamos los seguros médico reflejados en la nómina del trabajador?

En el debe del asiento registraríamos el importe del seguro médico en una cuenta 640/XXX Sueldos y Salarios-Retribución en especie. Diferenciaríamos así la retribución de Sueldos y Salarios “normales” de esta retribución en especie.

Como contrapartida, en el haber de la nómina cabrían básicamente dos opciones:

  • Una de las opciones podría ser registrar el importe de la prima del seguro en una cuenta 410/xx
  • Otra opción sería registrar el importe correspondiente e la prima del seguro médico en una cuenta 465/xx

En el momento en el que recibamos la factura de la compañía aseguradora, en el primero de los casos no haríamos nada y dicho saldo se cancelaría contra el pago de la prima. En la segunda opción, cancelaríamos el importe de la cuenta 465.01 contra la cuenta 410, para posteriormente saldar la cuenta contra el pago efectivo.