Un fenómeno que apreciamos en la economía en general y en nuestros clientes en particular, es el incremento en los niveles de internacionalización de los últimos años. Ello ha puesto de manifiesto ciertas dudas sobre cómo contabilizar determinadas operaciones que se producen al realizar compras y ventas nominadas en monedas distintas de la moneda funcional (el euro normalmente).

En las compras internacionales es una práctica corriente la entrega, por ejemplo, de anticipos a proveedores, (con proveedores chinos es algo muy habitual), en las que previo al envío de la mercancía, el proveedor exige una cantidad a cuenta. En este caso el anticipo solicitado se realiza en monedas distintas del euro –habitualmente $- lo que requiere que dicho importe sea nominado en la moneda funcional.

Las Normas de Valoración del Plan General Contable establecen que estos anticipos sean traducidos a euros al tipo de cambio vigente en el momento en que son desembolsados, en la práctica aplicaríamos el tipo de cambio obtenido en nuestra entidad bancaria. A posteriori en el momento en que se produce la entrega de la mercancía, y se recibe la factura en donde, obviamente, se factura el resto del importe aparte del anticipo, debe registrarse la compra aplicando también el tipo de cambio del momento en que se produce la operación.

Evidentemente entre la fecha de la entrega del anticipo y la posterior de recepción de la mercancía se produce un lapso temporal en el que los tipos de cambio entre el euro y la moneda extranjera que se trate, habrán variado. Las circunstancias descritas hacen que surja la duda sobre la forma correcta en que habrá de contabilizarse la operación de compra:

  1. registrando la compra con dos tipos de cambio aplicados a la contraprestación entregada en los dos momentos temporales, o bien,
  2. registrando la compra bajo un único tipo de cambio (el del segundo momento), lo que obligaría a registrar diferencias de cambio sobre el importe en € entregados como anticipo inicialmente.

Estas dudas han motivado que el ICAC haya publicado una consulta (BOICAC 108) para concretar precisamente este aspecto. Como conclusión se puede indicar que la opción correcta es la primera y ello porque los anticipos a proveedores son considerados como “partidas no monetarias”, atendiendo a la calificación que concede el Plan General de Contabilidad a los pagos a cuenta de futuras compras. Y dado que las “partidas no monetarias” se valoran según el tipo de cambio del momento en que se realiza la operación, no procede modificar posteriormente el importe registrado como anticipo.

Como consecuencia de todo ello las existencias adquiridas entrarán en el almacén con un valor compuesto por la suma de los euros que costó la divisa en el momento de entregar el anticipo, más los euros que costó la divisa al tipo de cambio del momento de la entrega de la mercancía. Esto es independiente de la valoración que deba realizarse de la deuda con el proveedor, que siguiendo la línea de lo ya comentado, al tratarse de partidas monetarias, sufrirán variaciones del tipo de cambio respecto a un cierre posterior o al momento de la cancelación de la deuda.

Cuestión adicional será precisar cuándo ha de entenderse producido el segundo momento temporal, el de la entrega de la mercancía. Ello también puede generar dudas dado que no siempre la fecha factura coincide con le entrega de la mercancía (influirá el incoterm) y mucho menos con la fecha en que entre la mercancía en el almacén. Este aspecto lo revisaremos en una entrada próxima.

La Consellería de Economía, emprego e industria publicó la Orden del 7 de marzo de 2017 por la que se establecían las bases reguladoras y se procedía a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas (AFD) en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018.

La cuenta justificativa de los gastos de la acción formativa, deberá acompañarse de un informe de auditoría de la misma, en los términos que se establecen en la orden EHA/1434/2007 de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de auditores de cuentas en la realización de trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones, que obliga al auditor a revisar la adecuación de la misma.

Los gastos que los beneficiarios podrán justificar son aquellos que sean estrictamente necesarios para la realización de las acciones formativas, efectivamente realizados y pagados. Los justificantes de los gastos serán admisibles cuando sean anteriores o posteriores en un mes a la fecha de inicio o finalización de la acción formativa respectivamente.

A diferencia de lo que sucedía en la convocatoria del año anterior, en la que los plazos para la presentación de la cuenta justificativa y el correspondiente informe de auditoría eran muy ajustados, en la presente orden se establece que:

  1. En las acciones formativas que terminen antes del 30 de noviembre del 2017, la fecha límite para la presentación de la documentación requerida será el 15 de diciembre de 2017.
  2. Las acciones formativas que terminen después del 30 de noviembre del 2017, la fecha límite para la presentación de la justificación final será de un mes desde la finalización de cada acción formativa.
  3. El límite para finalizar las acciones formativas será el 30 de junio de 2018. En este caso, el límite para presentar la cuenta justificativa junto con el informe de auditoría será el 15 de julio de 2018.

Con la ampliación de los plazos para la presentación de la cuenta justificativa y del informe de auditoría, especialmente en el caso de aquellos cursos que finalizan en fechas próximas a la fecha límite de justificación, se evitan situaciones problemáticas para los beneficiarios que en muchos casos no tenían margen para justificar todos los gastos en los que habían incurrido. Al mismo tiempo permite al auditor de cuentas mayor margen para plantear también su trabajo de manera más sosegada.

Auditora Galega de Contas, S.L.P. dispone de una amplia experiencia y personal adecuado para la realización de la Auditoría de la Cuenta Justificativa de los cursos AFD, avalado por más de 30 informes realizados en el periodo anterior. Por ello invitamos a los centros beneficiarios de este tipo de ayudas a que se pongan en contacto con nosotros.

Los informes referidos a las cuentas anuales iniciados a partir del 17 de junio de 2016 o contratados posteriormente a 1 de enero de 2018 (independientemente al ejercicio que se refieran )sufrirán un cambio sustancial tanto en su estructura como en el contenido del mismo, atendiendo a las últimas modificaciones en las Normas Internacionales de Auditoría en España (NIA-ES).

Con carácter general de entre las novedades destaca:

  1. la inclusión de un nuevo apartado correspondiente a los riesgos considerados más significativos, y
  2. modificación del orden en los párrafos, dando total prioridad a la opinión, que pasa a ser el primer punto del informe con el que se va a encontrar el lector.

Analizando en detalle la estructura del nuevo informe de auditoría, éste quedaría del siguiente modo:

Título, en el propio título del informe debe indicarse que el mismo es emitido por un auditor independiente, lo que implica que ha cumplido con los requisitos de ética profesional.

Opinión, que podrá clasificarse como opinión favorable o bien opinión modificada, la cual abre a su vez tres posibilidades (con salvedades, desfavorable o denegación de opinión). Esto no sufre modificaciones respecto a lo que ya existía.

Fundamento de la opinión, donde se realizará, entre otras manifestaciones, si el auditor ha detectado incumplimientos y/o limitaciones en la realización de su trabajo y que afectasen a la opinión. En el caso de que no se hayan detectado (caso de opinión favorable o incumplimientos no materiales y no generalizados), implica un párrafo estandarizado declarando que el trabajo se realiza de acuerdo a normativa reguladora y de forma independiente.

Incertidumbre material relacionada con la empresa en funcionamiento, se incluirá como una sección independiente en el informe de auditoría cuando exista una incertidumbre material, adecuadamente explicada en las cuentas anuales, sobre la hipótesis de empresa en funcionamiento. En caso de que no exista duda sobre la aplicabilidad del principio de empresa en funcionamiento aún existiendo una incertidumbre material que inicialmente pudiera plantear dudas, no existirá este párrafo si bien podría recogerse esta cuestión como aspecto relevante de la auditoría.

Párrafo de énfasis, aparecerá en el informe en determinadas circunstancias y su función es enfatizar o resaltar algún aspecto o información, incluida en las cuentas anuales, que a juicio del auditor es relevante para los destinatarios. No supone un problema o salvedad.

Aspectos más relevantes de la auditoria (entidades no EIP)/Cuestiones clave de la auditoría (EIP), punto totalmente novedoso y que trata de proporcionar información adicional a los usuarios. La información a revelar en este punto será diferente según se trate de empresas clasificadas de interés público (EIP) o no. Las sociedades de interés público son aquellas (entre otras) cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2.000.000.000 de euros y a 4.000 empleados.

Se describirán aquellas cuestiones que hayan sido significativas en el transcurso de la auditoría, previamente comunicadas a los responsables de la entidad. Tal y como detalla el artículo 5, Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, deberá incluirse en esta sección la siguiente información:

“…../….. Asimismo, se describirán los riesgos considerados más significativos de la existencia de incorrecciones materiales, incluidas las debidas a fraude, un resumen de las respuestas del auditor a dichos riesgos y, en su caso, de las observaciones esenciales derivadas de los mencionados riesgos. “

En el caso de Entidades de Interés Público será obligatorio informar de:

a) las áreas de mayor riesgo de incorrección o riesgos significativos, y

b) de los juicios significativos del auditor sobre estimaciones contables realizadas por la dirección (con un alto grado de incertidumbre) así como

c) del efecto en la auditoría de otros hechos producidos en el desarrollo del trabajo de revisión por parte del auditor.

En el caso de Entidades no calificadas de Interés Público será obligatorio únicamente informar del punto a) antes reflejado y voluntariamente se podría informar de los aspectos b) y c).

Párrafo de otras cuestiones, incluye explicaciones que facilite al lector la comprensión del trabajo de auditoría, responsabilidades del auditor o una explicación del propio informe. La diferencia con los párrafos de énfasis radica en que no se refiere a aspectos reflejados en las cuentas anuales.

Párrafo de otra información, que incluye aquella información que se presenta acompañando a las cuentas anuales en base a la legislación, generalmente se referirá al informe de gestión. En el caso de que la entidad presente el Informe de Gestión, el auditor estará por tanto obligado a pronunciarse sobre la concordancia de la información incluida en el mismo con los datos reflejados en las cuentas anuales, y opinar si éste cumple con la normativa que le resulte de aplicación.

Sección sobre la responsabilidad de los administradores, donde se describe la responsabilidad en la preparación de las cuentas anuales y la aplicación del control interno.

Sección sobre la responsabilidad de los auditores, donde se delimita la responsabilidad y declara la independencia del auditor, el alcance de la auditoría y la forma en que se organiza y planifica. Esta sección aumenta mucho su contenido y detalle por lo que podrá proporcionarse en un anexo al que se haría referencia en el informe.

Sección de otros requerimientos legales, se incluirá sobre todo en informes de cuentas anuales de empresas de interés público.

En resumen, la nueva legislación que regula la formación de opinión y emisión de informe ha tratado de aumentar la información en el informe para facilitar la comprensión por parte de lector de la opinión emitida. Esta modificación necesitará de un período de adaptación tanto para los auditores como para los usuarios.