En Abril de 2018 se ha publicado el Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

El principal objetivo que se persigue es el desarrollo de criterios de presentación en el balance de los instrumentos financieros acorde a las Normas Internacionales, tratando además de orientar el registro contable de ciertas operaciones mercantiles sin regulación exhaustiva, o con pronunciamientos parciales a través de la resolución de consultas.

Finalizado el plazo de audiencia hace ya varios meses, se prevé su publicación definitiva en fechas próximas, dado que era intención del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que esta Resolución tuviese fecha de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019.

Los asuntos abordados por la referida Resolución los resumimos a continuación:

  • Capitulo I: se incluyen las disposiciones o criterios generales en materia de presentación de instrumentos financieros y, en particular, las definiciones de pasivo e instrumento de patrimonio.
  • Capítulo II: se analiza el tratamiento contable de todas las aportaciones sociales.
  • Capítulo III: se estudia la contabilidad de la adquisición y enajenación de acciones y participaciones propias.
  • Capítulo IV: se aborda el análisis de los problemas que suscita la reformulación de cuentas anuales y la subsanación de errores contables.
  • Capítulo V: tratamiento contable de la remuneración de los administradores.
  • Capítulo VI: está dedicado a la aplicación del resultado del ejercicio.
  • Capítulo VI: dedicado a la aplicación del resultado del ejercicio.
  • Capítulo VII: trata los aumentos y reducciones de capital.
  • Capítulo VIII: se analizan los aspectos contables relacionados con la emisión de obligaciones a la luz de los criterios incluidos en la NIC-UE.
  • Capítulo IX: se aborda el tratamiento contable de la disolución y liquidación ordinaria regulada en la LSC.
  • Capítulo X, se dedica al estudio de implicaciones contables de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, incluida la transformación y el cambio de domicilio.

En algunos casos se aportan nuevos criterios a considerar y en otros se fijan criterios que ya se venían sosteniendo como correctos, al tiempo que incluso en otros casos se llegan a contradecir criterios previos fijado anteriormente por el ICAC a través de consultas. Así, por ejemplo se aclara que “cuando existan pérdidas acumuladas y el resultado del ejercicio sea positivo, en caso de que el patrimonio neto sea inferior al capital social, la totalidad del resultado del ejercicio debe destinarse a la compensación formal o saneamiento de las pérdidas sin que en este caso proceda destinar una parte del resultado a dotar la reserva legal”. Nótese como esta postura difiere de la publicada en la consulta 5 del BOICAC nº 99, de septiembre de 2014.

En definitiva, habremos de estar atentos a la publicación definitiva de dicha Resolución, que comentaremos en su momento en este mismo foro.

No pretendemos en esta entrada explicar qué es un Estado de Flujos de Efectivo, sino simplemente advertir de las “trampas” que este estado encierra si nos quedamos en las cifras globales, sin entrar en el detalle de las mismas, sin analizarlas en conjunto con el resto de estados contables.

La definición de Estado de Flujos de Efectivo, tal y como aparece detallada en la Tercera Parte del Plan General de Contabilidad en su apartado 9º resulta clara:

El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio.

Partiendo de la base de que la tesorería existente en una empresa es un dato, en términos generales, poco dado a interpretaciones, el Estado de Flujos vendría por resumir las causas que han motivando que la tesorería de la empresa haya variado del año anterior al presente en la cuantía que del balance se deduce. Resumiéndolo mucho, el EFE vendría a explicar esa diferencia neta en la tesorería de la empresa por tres motivos: flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación, de inversión o de financiación.

A partir de aquí es cuando comienzan las diferencias al establecer los criterios más convenientes de elaboración: si ha de calcularse por el método directo o por el indirecto, etc… Hoy simplemente nos centraremos en un pequeño detalle que, tal y como ha sido dispuesto por el legislador español, puede dar pie a que de manera intencionada los flujos de efectivo de explotación de una empresa puedan ser claramente distintos a los de otra con iguales resultados y márgenes.

Dice el Plan General de Contabilidad en su Tercera parte apartado 9º.1:

“El descuento de papel comercial, o el anticipo por cualquier otro tipo de acuerdo, del importe de las ventas a clientes se tratará a los efectos del estado de flujos de efectivo como un cobro a clientes que se ha adelantado en el tiempo”.

Lo que se pretende indicar es que, a los efectos de elaboración del EFE, los cobros de saldos de clientes adelantados mediante descuento de papel, deben entenderse cobrados como si los clientes hubiesen ya pagado. Por lo tanto han de considerarse como un flujo de efectivo de explotación. La pregunta que surge es inmediata. Si una sociedad anda justa de flujos de efectivo de explotación, podría acudir al descuento el 30 de diciembre, haciendo líquidas las deudas de clientes, y con ello ¿mejorarían sus flujos de efectivo de explotación? La respuesta es sí, atendiendo al criterio de elaboración del EFE antes reproducido. Con ello se está dejando en manos del director financiero la posibilidad de alterar de manera artificial la imagen de los flujos de explotación de la empresa (aumentándolos), en detrimento de los flujos de efectivo de financiación (que disminuirían).

En estos casos nuestro consejo, que como auditores aplicamos a nuestros análisis, es que se revisen de manera comparada las cifras de varios años para así detectar dientes de sierra que pudiesen resultar anómalos. Se trata de buscar cuál es realmente la capacidad de generación de flujos de explotación de la empresa de manera sostenida en el tiempo.