Reconocimiento de ingresos: proyecto de Resolución del ICAC. (I)

El pasado 3 de octubre de 2018 el ICAC emitió una Resolución (Proyecto) que aborda específicamente, y de modo más concreto, la forma en que deben ser reconocidos los ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. Si bien se trata de un proyecto, es muy probable que se publique como definitivo sin variaciones.

La contabilidad de los Ingresos por ventas y prestaciones de servicios, está regulada en nuestro Plan General Contable en la Norma de Registro y Valoración (NRV) 14ª y esta Resolución afecta en cierto grado a dicha Norma. No obstante y tal y como el propio ICAC reconoce en la Resolución “a priori, la entrada en vigor de la resolución no debería suponer un cambio relevante en la mayoría de las empresas”. Si bien sistematiza y contempla circunstancias existentes al momento de la venta y que hasta ahora no estaban contempladas por la norma.

El Proyecto de Resolución trata aspectos como “las reglas a seguir para contabilizar la cesión de licencias, la concesión de un derecho de devolución del producto vendido con reintegro del precio cobrado, o los acuerdos de recompra de activos”.

En esta primera entrada queremos resaltar un par de aspectos que vienen a concretar cuestiones como las siguientes:

  1. Cuando la venta deriva de una entrega de un bien aparejado a un servicio, la norma indica que habrá que tener identificado claramente el bien y el servicio, como “paso previo a su adecuado tratamiento contable”. Una vez identificado qué es servicio y qué es producto material, se habrá de asignar el precio a cada una de las partes de forma proporcional a los valores de mercado de cada parte.
  2. Como consecuencia de lo anterior el reconocimiento del ingreso del producto y del servicio deben registrarse de modo diferenciado atendiendo al devengo de cada uno, con independencia del momento en que se produzca la corriente financiera. Este aspecto es especialmente relevante en los contratos en donde el producto se construye a lo largo de más de un ejercicio económico hasta su entrega final. En estos casos es habitual que se necesite un cierre contable en un momento intermedio en la fase de producción del bien. Por ello habrá de determinarse qué volumen de ingresos se computarán anualmente: ingresos iguales a coste incurrido (variación de existencias) o ingresos iguales a un porcentaje del total del ingreso estipulado en contrato, lo que implicará cierto reconocimiento de beneficios. En estas circunstancias habrán de revisarse bien los términos del acuerdo siendo fundamental la determinación de quién es el riesgo derivado de la eventual pérdida de todo el producto construido, en caso de siniestro, y todavía no entregado.

Dejamos para una próxima entrada el resumen del Capítulo III, IV y V de la Resolución.