Contabilizar una reducción de capital social con devolución de aportaciones
Este aspecto se trata en la Resolución de 5 de marzo de 2019, del ICAC, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, y explica cómo actuar en caso de reducción de capital social con devolución de aportaciones, concretamente en su Artículo 40. La contabilización de la reducción de capital en el socio.
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2. Cuando se acuerda una reducción de capital con devolución de aportaciones, independientemente de si se reduce el valor nominal, se agrupan las acciones o participaciones o se amortiza parte de ellas, se produce una desinversión al recuperar el socio parcial o totalmente el coste de la inversión efectuada y, por lo tanto, se deberá disminuir proporcionalmente el valor en libros de la inversión, tal y como se regula en el párrafo siguiente.
Para identificar en el inversor el coste de las acciones o participaciones correspondientes a la reducción de capital se deberá aplicar a la inversión (al coste de la inversión) la misma proporción que represente la reducción de fondos propios respecto al patrimonio neto de la sociedad antes de la reducción, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en dicho momento; en su caso, se reducirá también proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas contabilizadas.
La diferencia entre el importe recibido y el valor contable de la inversión que se da de baja, siguiendo el criterio establecido en el párrafo anterior, se reconocerá como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Apliquemos este artículo a un caso práctico:
Supongamos una sociedad en donde su patrimonio neto estaba compuesto por:
Capital social | 100 |
Reservas | 900 |
Patrimonio neto | 1000 |
En un momento dado, decide reducir el capital en 50 euros con devolución de aportaciones, lo que supone una reducción del 5% del patrimonio neto.
Se pie registrar esta operación en la contabilidad de un socio que poseía una inversión de 100 euros.
Solución:
0,05*100=5 euros sería menor valor de la inversión
50-5=45 euros, sería el resultado del ejercicio
Por lo tanto, el asiento contable que debiera registrarse sería:
Debe | Haber | ||
(540) | Inversiones financieras | 5,00 | |
(760) | Ingresos de participaciones en inversiones de patrimonio | 45,00 | |
(572) | Tesorería | 50,00 |