En esta entrada tratamos, de forma sencilla, de ilustrar el tratamiento de las diferencias que se producen en el caso de integración global de una empresa cuya moneda es distinta del euro. En el caso planteamos las diferencias que se originan por distinto criterio contable y que va a necesitar de un proceso previo de homogeneización antes de la agregación/eliminación.

La matriz vende mercancía valorada en 1.000 euros a Polonia, que registra la compra y la deuda a un tipo de cambio de 4,50 PLN/euro en octubre de 2025. En diciembre, el PLN cotiza a 4,00 PLN/euro.

El tipo de cambio medio para convertir la cuenta de explotación a euros de la dependiente polaca es de 4,25 PLN/euro.

La empresa dependiente polaca que compró la mercancía por 1000 euros no realizó el ajuste de la deuda con la matriz al cierre del ejercicio al tipo de cambio de 31 de diciembre, como sí resulta obligado por la normativa internacional y, especialmente, por la española.

En este escenario, el euro se depreció (pasó de 4,50 a 4,00 PLN/€), lo que significa que la filial polaca necesita ahora menos PLN para pagar la misma deuda de 1.000 €. Esto genera un ingreso por diferencias de cambio en la filial que, SI NO LO CONTABILIZÓ, DEBE CONTABILIZARLO PARA PODER ELIMINAR EL SALDO MUTUO entre matriz y filial polaca.

1. FASE DE HOMOGENEIZACIÓN

La dependiente registró inicialmente:

ConceptoDebeHaber
Compras de mp/mercaderías4.500 PLN
Deuda con la matriz4.500 PLN

A 31/12/2025, la deuda de 1.000 € debería figurar, PARA QUE CUADRE CON EL CRÉDITO DE LA MATRIZ, al tipo de cambio de 31/12.

La filial no actualizó su pasivo. Como la deuda real pasó de 4.500 PLN (1.000 € × 4,50) a 4.000 PLN (1.000 € × 4,00), debe corregirse el balance reduciendo la deuda y reconociendo un ingreso financiero de 500 PLN en Polonia.

Asiento en la dependienteDebeHaber
Deuda con la matriz500 PLN
Ingreso por diferencias de cambio500 PLN

Recomiendo que la cuenta que se utilice para realizar el registro de estos ingresos o gastos por diferencias de cambio sea diferente por empresa dependiente, de forma que permita históricamente, en el diario de consolidación, poder hacer seguimiento del efecto de la homogeneización por empresa dependiente.

2. CONVERSIÓN A EUROS DE LOS SALDOS DE LA FILIAL

Deuda con la matriz

Una vez contabilizado el ingreso por diferencias de cambio en la filial, la deuda de la filial con la matriz es:

4.000 PLN / 4,00 = 1.000 €

Así queda igualado el pasivo con el crédito de la matriz, que está registrado por 1.000 €, y se podrá eliminar sin diferencias con el saldo de la matriz.

Compra de la dependiente

La compra de 4.500 PLN se convierte en la cuenta de pérdidas y ganancias al tipo medio indicado:

4.500 PLN / 4,25 = 1.058,82 €

Las NOFCAC establecen que los ingresos y gastos de una sociedad con moneda funcional distinta del euro se convierten al tipo de la fecha de la transacción, pudiendo emplearse un tipo medio ponderado representativo si no hay variaciones significativas. Suponemos en el ejemplo que se utiliza el tipo medio ponderado.

Ingreso por diferencias de cambio

El ingreso de 500 PLN, si se convierte también al tipo medio de la cuenta de explotación:

500 PLN / 4,25 = 117,65 €

UNA VEZ CONVERTIDO EL AJUSTE A EUROS SEGÚN EL CRITERIO ESTABLECIDO POR LAS NOFCAC, como consecuencia de lo anterior tendríamos que el ajuste derivado de contabilizar en Polonia la diferencia de cambio (que Polonia no había realizado) tiene este efecto en las cuentas anuales consolidadas

AsientoDebeHaber
Deuda de la filial con la matriz125,00 €
Ingreso por diferencias de cambio117,65 €
Diferencia de conversión / ajuste de conversión7,35 €

Explicación:

La deuda sin corregir estaría convertida a:

4.500 PLN / 4,00 = 1.125 €

Pero debe quedar en:

4.000 PLN / 4,00 = 1.000 €

Por ello hay que reducir la deuda en 125 €.

El ingreso por diferencias de cambio, al ir a la cuenta de explotación, se convierte por 117,65 €.

La diferencia de 7,35 € es efecto de conversión, porque el balance y la cuenta de resultados utilizan tipos distintos de conversión.

3. ELIMINACIÓN DE PARTIDAS

Las NOFCAC obligan a eliminar íntegramente créditos y deudas, ingresos y gastos intragrupo, una vez practicados los ajustes procedentes.

Eliminación en BALANCE: una vez ajustada la deuda, ya coinciden y se eliminan:

Asiento de eliminación de saldos comerciales   DebeHaber
Deuda con la matriz1.000,00 €
Crédito frente a la dependiente1.000,00 €

Eliminación en PyG: la matriz reconoció una venta de 1.000 €. La dependiente tiene una compra convertida por 1.058,82 €. (4.500 PLN / 4,25)

El asiento de eliminación sería:

Asiento de eliminación de la operación compra-vtaDebeHaber
Ventas de la matriz1.000,00 €
Diferencia de conversión / ajuste de consolidación58,82 €
Compras de la dependiente1.058,82 €

Esta diferencia de 58,82 € aparece porque la venta de la matriz está en euros por 1.000 €, mientras que la compra de la dependiente fue registrada en PLN y convertida al tipo medio de 4,25, resultando 1.058,82 €. Para la eliminación de resultados internos, las NOFCAC indican que se debe considerar el tipo de cambio de la fecha de la transacción, o en su defecto el tipo de cambio medio, (el que se usa en el ejemplo).

Resumiendo: la deuda debe ajustarse primero a 4.000 PLN, para que al convertirla a euros quede en 1.000 € y pueda eliminarse correctamente contra el crédito de la matriz. El ingreso por diferencias de cambio de 500 PLN, equivalente a 117,65 €, no se elimina por ser una diferencia de cambio de una partida monetaria intragrupo, de acuerdo con el artículo 63 de las NOFCAC.

La legislación española ha incorporado una nueva obligación de publicación de información fiscal país por país, derivada de la Directiva (UE) 2021/2101. Este informe debe mostrar, de manera pública, datos sobre ingresos, beneficios e impuestos pagados por la empresa en cada jurisdicción. Esta obligación afecta únicamente a empresas de gran tamaño o a grupos multinacionales que superen determinados umbrales.

¿Qué empresas están obligadas?

Solo están obligadas a elaborar y publicar este informe las entidades que cumplan alguno de los siguientes casos:

✔️ 1. Grupos multinacionales con ingresos consolidados ≥ 750 millones de euros durante dos ejercicios consecutivos.

✔️ 2. Empresas individuales: cuando una empresa no pertenece a ningún grupo y supera individualmente los 750 millones de euros en ingresos, debe publicar el informe porque actúa como “sociedad dominante última” de sí misma.

Una filial NO está obligada a publicar el informe, aunque ella misma supere los 750 millones de euros.

Esto está expresamente aclarado por el ICAC en la Consulta 5 del BOICAC 144/2025:

«La obligación recae, con carácter general, en la sociedad dominante última del grupo»

Solo cuando la empresa es independiente y no forma parte de un grupo más amplio, se convierte automáticamente en la “dominante última”, y ahí sí debe publicar el informe.

Plazo para publicar el informe:

Si la matriz es española

Debe publicar el informe dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio (plazo exigido por la Ley 22/2015).

Si la matriz está en otro país

  • Ella es la obligada a publicarlo, siguiendo los plazos del país donde reside (habitualmente 12 meses).
  • La filial española no tiene que publicarlo por su cuenta, ni tiene que adaptarse al plazo español.
  • La filial no incurre en incumplimiento por seguir el calendario de la matriz.
  • Puede depositar sus cuentas en el Registro Mercantil, aunque el informe aún no esté publicado.
    Esto también está confirmado por el ICAC en la Consulta 5 del BOICAC 144/2025.

¿Dónde debe publicarse?

La empresa obligada debe publicar el informe:

  • En el Registro Mercantil, y
  • En su página web corporativa, accesible al público.

¿Cómo afecta esto al informe de auditoría?

Los auditores deberán incluir una sección específica indicando:

  • Si la empresa estaba obligada a presentar el informe.
  • Y, si lo estaba, si ha cumplido con su publicación.

¿Cuándo empieza a aplicarse?

  • Para aquellas empresas que a cierre de los ejercicios 2024 y 2025 hayan superado el umbral de los 750 millones de euros de ingresos, deberán presentar el informe con fecha límite del 30 de junio de 2026.
  • En el informe de auditoría referido al ejercicio 2025 no figurará alusión alguna a este hecho hasta el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2026, puesto que el auditor informará sobre la obligación de la empresa a presentar este informe fiscal en el ejercicio previo al auditado.

Resolución de 22 de enero de 2026, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dispone la publicación de la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, relacionadas con el proceso de emisión y contenido del informe de auditoría de cuentas anuales.

La Resolución publica la modificación de diversas Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES) relacionadas con el proceso de emisión y el contenido del informe de auditoría de cuentas anuales.

La modificación deriva de un cambio legal introducido en la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas (LAC), como consecuencia de la transposición de la Directiva (UE) 2021/2101, que impone a determinadas empresas la obligación de elaborar y publicar un informe sobre el Impuesto sobre Sociedades (o impuestos análogos).

En concreto se introduce un nuevo contenido mínimo obligatorio del informe de auditoría, consistente en una declaración expresa del auditor sobre:

  • Si la entidad estaba obligada, en el ejercicio previo, a presentar dicho informe fiscal.
  • Y, en su caso, si lo ha publicado en el Registro Mercantil y en su página web.

No se modifican los principios técnicos de auditoría, sino la estructura y el contenido de los modelos de informe, para adaptarlos a los nuevos requerimientos legales.

La Resolución establece que las modificaciones serán obligatorias para trabajos de auditoría de cuentas anuales correspondientes a:

  • Ejercicios económicos iniciados a partir del 22 de junio de 2025
  • Y, en todo caso, para trabajos contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2026, con independencia del ejercicio auditado

A partir de esta modificación los modelos de informe cambian. Antes los informes incluían la sección “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios”, pero, no se contemplaba ninguna referencia expresa a:

  • La obligación de la entidad de elaborar el informe fiscal país por país.
  • Ni a su publicación en el Registro Mercantil o en la web corporativa.

Tras la modificación se incorpora obligatoriamente un nuevo apartado específico dentro de la sección “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios” en la que deberá manifestarse el auditor sobre este nuevo deber legal de información.

El nuevo apartado obligatorio es el titulado “Obligación de informar acerca del Impuesto sobre Sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga”

En este apartado, el auditor debe declarar expresamente si la entidad estaba o no obligada, en el ejercicio previo, a presentar dicho informe y, en caso afirmativo si la entidad ha cumplido con su publicación conforme a la LAC.

Las NIA-ES que se ven modificadas son:

  • NIA-ES 700 (Revisada):
    • Se modifica la nota aclaratoria del apartado 43.
    • Se actualizan los Ejemplos 1, 2 y 3 de informes:
      • Diferenciando entidades obligadas y no obligadas.
      • Ajustando la estructura en entidades no consideradas de interés público.
  • Resto de NIA-ES afectadas en congruencia con la modificación de la NIA-ES 700 (Revisada): Ajustes en los ejemplos de informe incluidos en los anexos de las NIA-ES: NIA-ES 510; NIA-ES 570 (Revisada); NIA-ES 600 (Revisada); NIA-ES 705 (Revisada); NIA-ES 706 (Revisada); NIA-ES 710; NIA-ES 720 (Revisada), manteniendo coherencia formal y de contenido con la nueva NIA-ES 700.

En definitiva la RICAC de 22 de enero de 2026 introduce un cambio relevante en los modelos de informe, al incorporar un nuevo deber informativo legalmente exigible, con efectos prácticos inmediatos en la redacción del informe de auditoría referido ejercicios económicos iniciados desde el 22 de junio de 2025.