Subvenciones y cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores
El pasado 29 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y
crecimiento de empresas (la Ley 28/2022), que viene a introducir un nuevo apartado 3 bis en el artículo
13 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
Dicho apartado incorpora una nueva exigencia para poder acceder a subvenciones de importe superior a 30.000 euros, que consideramos ha de tener un impacto relevante en ciertos beneficiarios que sin embargo puedan estar incumpliendo los plazos máximos de pago a proveedores. Reproducimos a continuación la redacción dada al nuevo apartado:
«3 bis. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean
únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no
podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan
los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa
contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo
previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la
normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece
la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación,
emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo
efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el
cobro anticipado de la empresa proveedora.»
Por tanto, dicho de otro modo, si una empresa estuviese incumpliendo el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y hubiese sido beneficiaria de una subvención por importe superior a 30.000 euros, mucho nos tememos que no podrá acceder finalmente a dicha ayuda.
Esta modificación incrementa, entendemos de manera sustancial, las exigencias para la percepción de ayudas de las diferentes administraciones públicas y debe incentivar el pago a proveedores dentro de los plazos máximos permitidos.
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