Modificación Informe Auditoría
Resolución de 22 de enero de 2026, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dispone la publicación de la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, relacionadas con el proceso de emisión y contenido del informe de auditoría de cuentas anuales.
La Resolución publica la modificación de diversas Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES) relacionadas con el proceso de emisión y el contenido del informe de auditoría de cuentas anuales.
La modificación deriva de un cambio legal introducido en la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas (LAC), como consecuencia de la transposición de la Directiva (UE) 2021/2101, que impone a determinadas empresas la obligación de elaborar y publicar un informe sobre el Impuesto sobre Sociedades (o impuestos análogos).
En concreto se introduce un nuevo contenido mínimo obligatorio del informe de auditoría, consistente en una declaración expresa del auditor sobre:
- Si la entidad estaba obligada, en el ejercicio previo, a presentar dicho informe fiscal.
- Y, en su caso, si lo ha publicado en el Registro Mercantil y en su página web.
No se modifican los principios técnicos de auditoría, sino la estructura y el contenido de los modelos de informe, para adaptarlos a los nuevos requerimientos legales.
La Resolución establece que las modificaciones serán obligatorias para trabajos de auditoría de cuentas anuales correspondientes a:
- Ejercicios económicos iniciados a partir del 22 de junio de 2025
- Y, en todo caso, para trabajos contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2026, con independencia del ejercicio auditado
A partir de esta modificación los modelos de informe cambian. Antes los informes incluían la sección “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios”, pero, no se contemplaba ninguna referencia expresa a:
- La obligación de la entidad de elaborar el informe fiscal país por país.
- Ni a su publicación en el Registro Mercantil o en la web corporativa.
Tras la modificación se incorpora obligatoriamente un nuevo apartado específico dentro de la sección “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios” en la que deberá manifestarse el auditor sobre este nuevo deber legal de información.
El nuevo apartado obligatorio es el titulado “Obligación de informar acerca del Impuesto sobre Sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga”
En este apartado, el auditor debe declarar expresamente si la entidad estaba o no obligada, en el ejercicio previo, a presentar dicho informe y, en caso afirmativo si la entidad ha cumplido con su publicación conforme a la LAC.
Las NIA-ES que se ven modificadas son:
- NIA-ES 700 (Revisada):
- Se modifica la nota aclaratoria del apartado 43.
- Se actualizan los Ejemplos 1, 2 y 3 de informes:
- Diferenciando entidades obligadas y no obligadas.
- Ajustando la estructura en entidades no consideradas de interés público.
- Resto de NIA-ES afectadas en congruencia con la modificación de la NIA-ES 700 (Revisada): Ajustes en los ejemplos de informe incluidos en los anexos de las NIA-ES: NIA-ES 510; NIA-ES 570 (Revisada); NIA-ES 600 (Revisada); NIA-ES 705 (Revisada); NIA-ES 706 (Revisada); NIA-ES 710; NIA-ES 720 (Revisada), manteniendo coherencia formal y de contenido con la nueva NIA-ES 700.
En definitiva la RICAC de 22 de enero de 2026 introduce un cambio relevante en los modelos de informe, al incorporar un nuevo deber informativo legalmente exigible, con efectos prácticos inmediatos en la redacción del informe de auditoría referido ejercicios económicos iniciados desde el 22 de junio de 2025.




