El pasado 29 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el Real Decreto-Ley 5/2023) a través del cual:
- Se modifica el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS).
- se introduce el artículo 22 bis al Real Decreto 887/2006 por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones (LGS).
- Se modifica el artículo 23 del Real Decreto 887/2006 por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones (LGS).
Las novedades más significativas se comentan a continuación.
Para la concesión de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (todas aquellas que efectúen pagos como contraprestación de operaciones comerciales entre empresas, o entre empresas y la Administración), deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Estos plazos son, en el caso general, de 30 días naturales desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, ampliables mediante pacto entre las partes a, como máximo, 60 días. Se considerará válida cualquier financiación que permita el cobro anticipado a la empresa proveedora, siempre y cuando el coste de esta financiación corra a cargo del cliente y sin que haya posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
La acreditación se realizará por uno de los siguientes medios:
- Las personas físicas o jurídicas que pudieran presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: mediante certificación suscrita por la persona física o por el órgano de administración (en caso de personas jurídicas) en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimientos de los plazos de pago anteriormente citados. También podrán acreditar dicha circunstancia por los medios descritos en el punto 2.
- Personas jurídicas que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:
- Certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (R.O.A.C.) que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago anteriormente referidos. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas del ejercicio siguiente.
- En el caso de no ser posible emitir el certificado mencionado en el punto 2.a, será necesario la elaboración de un Informe de Procedimientos Acordados (I.P.A.), elaborado por un auditor inscrito en el R.O.A.C. que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores a una fecha concreta (fecha de referencia), informe sobre el porcentaje de éstas que sobrepasen los plazos máximos de pago. Se entenderá que la empresa cumple con el requisito de pago en plazo a proveedores, siempre y cuando el porcentaje de facturas pagadas por la empresa en dicho plazo sea superior al 90% (porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas). Surge la duda sobre si este porcentaje se refiere al número de facturas pagadas, al importe total de las facturas, o a ambos. Salvo que se especifique en las bases reguladoras de la subvención, el auditor debería informar del cumplimiento de ambos porcentajes. El informe de Procedimientos Acordados (I.P.A.) deberá realizarse sobre el detalle de facturas pendiente de pago a proveedores (excluyéndose las facturas de las sociedades del grupo) a la fecha de referencia. La fecha de referencia no podrá ser anterior a más de un mes de la fecha del informe, y tendrá una validez de 6 meses desde la fecha de referencia.
Entre el primer y el segundo método de prueba de que la empresa paga en plazo, existe una cierta diferencia en la consideración de los volúmenes que influyen en el cálculo del % y que dependiendo de la situación pueden ser muy significativos. Así en el primer método se certifica sobre cálculos anuales (ejercicio anual) en los que se incluyen pagos a proveedores del grupo. Sin embargo, el segundo método se realiza contra datos de pagos en los que se ha de dejar a un lado los pagos a proveedores del grupo (artículo 22 bis RD 887/2006). Por tanto, una misma empresa en la que existan pagos a proveedores del grupo muy relevantes en volumen, podría sucederle que realizando la acreditación por un método no cumpliese y por el otro método si, o a la inversa, lo cual parece un poco extraño.
El plazo para la acreditación del cumplimiento de los plazos máximos de pago será de, salvo que las bases reguladoras prevean un plazo distinto, 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de subvención. No obstante, si la certificación del auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido, bastará con aportar justificante de haber solicitado dicho medio de justificación (lógico puesto que los 10 días son muy poco plazo para solicitar, contratar y obtener el I.P.A.) y, una vez obtenido, se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.