Retribución de Administradores (II)

Una vez que hemos establecido ciertas cuestiones sobre la retribución de los Administradores sociales (ver nuestra anterior entrada), trataremos a continuación ciertos aspectos relevantes  sobre la retribución del Consejero Delegado.

El Consejero Delegado es la figura que concentra una parte importante de las labores de administración por delegación del Consejo de Administración.  Al respecto de la retribución que éste perciba podemos indicar que:

a) tal y como dispone el apartado 3 del artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital la sociedad está obligada a suscribir un contrato en el que se fije su remuneración,

b) dicho contrato debe especificar los conceptos y las cantidades de la remuneración y

c) habrá de ser aprobado por las 2/3 partes de los miembros del Consejo de Administración.

Por tanto corresponde al órgano de administración la aprobación del contrato en el que se fije la retribución del Consejero Delegado, mientras que la remuneración de los administradores debe ser aprobada por los socios de la entidad, en tanto que tiene que figurar en los Estatutos sociales.

Sería perfectamente legal, que un Consejero Delegado percibiera una retribución en tanto que Consejero Delegado y otra en tanto que miembro del Consejo de Administración, ambas serían compatibles.

Las retribuciones a percibir por los Administradores en tanto que fijadas estatutariamente son rendimientos del trabajo y su retención será del 35% (o del 19% en empresas con INCN<100.000 euros). Algo más controvertido sería el establecer si la retribución del administrador en tanto que Consejero Delegado debiera ir por tablas o debiera ser fija del 35% al quedar subsumida su función dentro de las labores de administración, en aplicación de la «Teoría del Vinculo» asentada por el Tribunal Supremo en su sentencia del 13 de noviembre de 2008.