¿Cuándo formular Cuentas Anuales Consolidadas?
¿Cuándo surge la obligación de formular cuentas anuales consolidadas? Para dar respuesta a esta duda recurrente en nuestros clientes, lo que en primer lugar debemos de tener claro es el concepto de grupo de empresas.
En este sentido la NECA 13 establece qué ha de considerarse como grupos. Resumiéndolo mucho, podríamos decir que:
- Los “grupos horizontales” son aquellos en donde un grupo de personas o empresas se coordinan para realizar el control de varias empresas, mientras que,
- Los “grupos verticales” son aquellos en los que una empresa dominante controla –participando en ella o por otros medios- a una serie de empresas dependientes.
Son estos últimos grupos, definidos en el artículo 42 del Código de Comercio y en los artículos 1 y 2 de las Normas para la formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC), los que vienen sujetos a la obligación de consolidar. Los “grupos horizontales” quedan fuera del ámbito de aplicación de estas normas y por tanto se excluyen los típicos grupos en donde el padre, la madre y los hijos controlan varias sociedades en las que participan.
Una vez existe grupo definido tal y como referimos (“grupo vertical”), existe obligación (artículo 6 NOFCAC) de que la sociedad matriz formule las cuentas anuales consolidadas del mismo. No obstante existen dispensas de esta obligación por dos motivos: por razón de tamaño (artículo 8 NOFCAC), y por razón de pertenencia a un grupo mayor.
Así, “una sociedad no estará obligada a formular cuentas anuales consolidadas cuando, durante dos ejercicios consecutivos en la fecha de cierre de su ejercicio, el conjunto de las sociedades del grupo no sobrepase dos de los límites relativos al total de las partidas del activo del balance, al importe neto de la cifra anual de negocios y al número medio de trabajadores, señalados en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital para la formulación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada”. Las cifras de activo, ventas y trabajadores antes referidas son:
- Parámetros de referencia
- Total de las partidas de activo
- Importe neto de la cifra anual de negocios
- Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio
- Sociedades mercantiles (art. 258 TRLSC)
- 11.400 miles de euros
- 22.800 miles de euros
- 250 trabajadores
Cabe precisar dos aspectos:
- Cuando un grupo de nueva creación supera los límites anteriores en el primer ejercicio social, estará obligado a consolidar ya en su primer ejercicio (BOICAC 64 consulta nº2).
- Deben dejar de superarse dos de los tres parámetros antes enumerados durante dos ejercicios consecutivos para que deje de existir la obligación de consolidar.
Llegados a este punto cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿para saber si tengo que formular cuentas anuales consolidadas debo practicar las eliminaciones y ajustes de consolidación?. La respuesta es sí. No obstante para evitar trabajo, el legislador ha establecido la posibilidad alternativa de considerar que si las cifras agregadas del conjunto no superan las cifras de activo e Importe neto de cifra de negocios antes referidas incrementadas en un 20% (13.680.000 € y 27.360.000 € respectivamente) no habría que realizar la consolidación.
En cuanto a la dispensa de la obligación de consolidar por razón de pertenencia a un grupo superior, diremos que el subgrupo inferior no está obligado a formular cuentas anuales consolidadas si la sociedad matriz del grupo superior es española o pertenece a un país de la Unión Europea, si bien han de cumplirse algún requisito adicional, (artículo 9 NOFCAC).
Siempre que una sociedad formule cuentas anuales consolidadas ha de someter las mismas a auditoría. Cabía la duda de si esta obligación persistía aunque las cuentas anuales consolidadas hubiesen sido formuladas de forma voluntaria. Pues bien, la consulta 1 del BOICAC 103/2015 precisó que –tras consulta a la Abogacía del Estado- «deben aplicarse íntegramente las exigencias del régimen de formulación de cuentas consolidadas, entre ellas, la auditoría de las cuentas anuales«.
Por otra parte también cabe precisar que cuando un grupo preexistente, por razón de operaciones societarias, se ve modificado incrementándose los volúmenes del mismo “la sociedad dominante estará obligada a consolidar en el ejercicio en que se produce la citada adquisición y no podrá aplicar el supuesto de dispensa por razón de tamaño”. Es decir si por razón de una operación (fusión, absorción, etc.) un grupo pasa a superar los límites antes referidos para consolidar, en ese mismo ejercicio deberá formular cuentas anuales consolidadas y asimismo auditar dichas cuentas anuales. No cabe aplicar la espera de dos ejercicios económicos consecutivos superando límites antes de verse en la obligación de consolidar.