Contabilizar anticipos en moneda extranjera
Un fenómeno que apreciamos en la economía en general y en nuestros clientes en particular, es el incremento en los niveles de internacionalización de los últimos años. Ello ha puesto de manifiesto ciertas dudas sobre cómo contabilizar determinadas operaciones que se producen al realizar compras y ventas nominadas en monedas distintas de la moneda funcional (el euro normalmente).
En las compras internacionales es una práctica corriente la entrega, por ejemplo, de anticipos a proveedores, (con proveedores chinos es algo muy habitual), en las que previo al envío de la mercancía, el proveedor exige una cantidad a cuenta. En este caso el anticipo solicitado se realiza en monedas distintas del euro –habitualmente $- lo que requiere que dicho importe sea nominado en la moneda funcional.
Las Normas de Valoración del Plan General Contable establecen que estos anticipos sean traducidos a euros al tipo de cambio vigente en el momento en que son desembolsados, en la práctica aplicaríamos el tipo de cambio obtenido en nuestra entidad bancaria. A posteriori en el momento en que se produce la entrega de la mercancía, y se recibe la factura en donde, obviamente, se factura el resto del importe aparte del anticipo, debe registrarse la compra aplicando también el tipo de cambio del momento en que se produce la operación.
Evidentemente entre la fecha de la entrega del anticipo y la posterior de recepción de la mercancía se produce un lapso temporal en el que los tipos de cambio entre el euro y la moneda extranjera que se trate, habrán variado. Las circunstancias descritas hacen que surja la duda sobre la forma correcta en que habrá de contabilizarse la operación de compra:
- registrando la compra con dos tipos de cambio aplicados a la contraprestación entregada en los dos momentos temporales, o bien,
- registrando la compra bajo un único tipo de cambio (el del segundo momento), lo que obligaría a registrar diferencias de cambio sobre el importe en € entregados como anticipo inicialmente.
Estas dudas han motivado que el ICAC haya publicado una consulta (BOICAC 108) para concretar precisamente este aspecto. Como conclusión se puede indicar que la opción correcta es la primera y ello porque los anticipos a proveedores son considerados como “partidas no monetarias”, atendiendo a la calificación que concede el Plan General de Contabilidad a los pagos a cuenta de futuras compras. Y dado que las “partidas no monetarias” se valoran según el tipo de cambio del momento en que se realiza la operación, no procede modificar posteriormente el importe registrado como anticipo.
Como consecuencia de todo ello las existencias adquiridas entrarán en el almacén con un valor compuesto por la suma de los euros que costó la divisa en el momento de entregar el anticipo, más los euros que costó la divisa al tipo de cambio del momento de la entrega de la mercancía. Esto es independiente de la valoración que deba realizarse de la deuda con el proveedor, que siguiendo la línea de lo ya comentado, al tratarse de partidas monetarias, sufrirán variaciones del tipo de cambio respecto a un cierre posterior o al momento de la cancelación de la deuda.
Cuestión adicional será precisar cuándo ha de entenderse producido el segundo momento temporal, el de la entrega de la mercancía. Ello también puede generar dudas dado que no siempre la fecha factura coincide con le entrega de la mercancía (influirá el incoterm) y mucho menos con la fecha en que entre la mercancía en el almacén. Este aspecto lo revisaremos en una entrada próxima.