Capitalización de gastos financieros

Abordaremos en este post, de manera esquemática, cierta problemática ligada a la activación de gastos financieros: en qué circunstancias y por qué importes habrá de hacerse. Para disipar estas dudas , debemos acudir a la Resolución de 14 de abril de 2015 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción.

De manera resumida en dicha resolución se viene a indicar que los gastos financieros derivados de financiar inmovilizados o existencias cuyo período de montaje/producción supere el año habrán de ser incorporados como mayor valor de los respectivos activos. Por tanto habremos de aclarar los siguientes aspectos: importe del activo base de cálculo, importe del gasto financiero activable y período de capitalización.

Importe del activo base de cálculo:

La base para los cálculos de activación estará constituida por el promedio de los citados activos a lo largo del período de capitalización, una vez descontados los saldos correspondientes de las subvenciones específicas destinadas a financiarlos. Así, en un caso extremo, si un elemento de inmovilizado estuviese financiado al 90% mediante una subvención de capital, la financiación con gastos financieros a capitalizar, únicamente afectaría al 10% no subvencionado.

Importe del gasto financiero activable:

Los gastos financieros a activar serán los devengados durante ese período transitorio desde inicio de la producción hasta que el producto esté en condiciones de ser usado o vendido. No obstante habrán de respetarse ciertas reglas a la hora de establecer qué parte del gasto puede ser activable. El procedimiento a seguir es:

  1. Determinar las fuentes de financiación específicas (tanto comerciales como no comerciales) del activo o existencia en cuestión. Los gastos financieros derivados de estas fuentes de financiación serán activables íntegramente. Por ejemplo si se ha contratado un préstamo hipotecario para la construcción de una nave.
  2. Si, como resulta habitual, el valor a financiar no ha quedado cubierto totalmente con fuentes específicas, habremos de considerar las no específicas, descartando en este caso las comerciales y las específicas asignadas a otros bienes. Este monto de financiación resultante se asignará de manera proporcional a los inmovilizados en curso/ existencias en producción no financiados de manera específica. Los gastos financieros de estas fuentes de financiación se calcularán en función del tipo medio ponderado de interés, aplicando dicho tipo de interés a la parte de inversión en existencias y de inmovilizado en curso financiados con fondos no específicos.

Período de capitalización:

El período de capitalización abarcará desde el momento en que comience la producción o montaje de las existencias o inmovilizado, hasta el momento en que dichos activos queden en disposición de ser vendidos o usados.

En este punto conviene precisar que en el caso de los terrenos y solares, “la capitalización de los gastos financieros no cesará cuando éstos queden disponibles para realizar la construcción”, salvo que se haya producido una interrupción en el proceso normal de producción de dichos activos. Es decir, si por ejemplo,  la construcción de una promoción queda paralizada, una vez preparado el terreno, motivado por causas administrativas o de financiación (como en estos años por la crisis), dejaríamos de activar los intereses imputables a dichos terrenos o solares. En este caso los gastos financieros pasarían a engrosar la cuenta de pérdidas y ganancias. Este último aspecto de la norma puede tener trascendencia en empresas promotoras y ha sido resuelto de una forma algo imprecisa al no establecer criterios guía para considerar interrumpida la actividad de producción de la existencia o el inmovilizado. De igual modo,  la Resolución no concreta si luego se retomase la actividad: ¿podría retomarse la activación de gastos financieros?

Finalmente cabe indicar que la norma precisa que, solo si los importes a activar son relevantes, se activen mediante la creación de una partida de ingreso financiero que compense el gasto, a denominar “Incorporación al activo de gastos financieros”.