Tratamiento de las Aportaciones de Socios a los Fondos Propios. Resolución de 5 de marzo de 2019.

Con la pandemia, las estructuras financieras de las empresas se han debilitado y por ello, se vuelven a producir situaciones de Patrimonio Neto disminuidas por debajo de límites que obligan a ponerles solución. Trataremos en esta entrada una forma relativamente sencilla de solucionar este tipo de circunstancias, acudiendo al concepto de Aportaciones de Socios o Propietarios.

Este tipo de fondos son definidos por el RD 1514/2007 (definición de la cuenta 118) como: “Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas”.

En la práctica esta cuenta se usa más allá de la compensación de pérdidas, ya que puede ser utilizada para mejorar la financiación en un momento concreto. En esta cuenta también podríamos registrar las subvenciones concedidas por los socios o propietarios, dado que no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los Fondos Propios.

La solución de aportar fondos a esta partida ofrece ciertas ventajas:

  1. Los formalismos de esta operación son inferiores a, por ejemplo, una ampliación de capital social: no se necesita escritura pública ni inscripción registral, basta con reflejar la decisión de aportación en un acta de la Junta de socios.
  2. Derivado de lo anterior, como puede suponerse, el coste de ejecución de esta operación es inferior a por ejemplo una ampliación de capital.
  3. Permite a los socios realizar aportaciones al Patrimonio Neto en función de la capacidad financiera en ese momento, sin tener que encajar sus aportaciones en proporción a su porcentaje de participación.

No obstante, en este último caso el exceso aportado (por encima de su participación) debe reconocerse atendiendo a la realidad económica de la operación. En la medida en que dicho exceso de aportación se considere como donación, se aplicarán lo establecido en el apartado 1 de la norma de registro y valoración 18ª sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad (art. 9.2  de la Resolución del 5 de marzo de 2019). Ello implicará el registro de un ingreso en el ejercicio y la consiguiente tributación, con lo que parte de la inyección financiera sale de la empresa.

Para poder evitar esta tributación, y partiendo de la base de que la sociedad necesita la financiación, las aportaciones de los socios por encima de su porcentaje de participación, sería recomendable que se documentasen como préstamo entre socio y sociedad y no como aportación a Fondos Propios, o también prestándose el dinero entre socios.

Al respecto de estas cuestiones es conveniente que el lector repase las consultas siguientes:

  • BOICAC 79/2009 Consulta 6 y Consulta 4,
  • BOICAC 96/2013 Consulta 2 y sobre todo,
  • Resolución de 5 de marzo de 2019 del ICAC sobre instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.