Principio de empresa en funcionamiento
El plan general contable establece en su marco conceptual, como uno de los principios contables básicos, el principio de empresa en funcionamiento. Este principio implica que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible.
En aquellos casos en que no resulte de aplicación este principio, la empresa aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel, pudiendo en su caso considerar los valores liquidativos como mejor opción para conseguir este objetivo.
Los administradores de la entidad habrán de realizar una valoración de los hechos o condiciones que pueden generar dudas sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. Esta valoración, implica la formulación de un juicio sobre aspectos tales como:
- los resultados futuros de la entidad,
- la capacidad futura de financiación de la empresa
- la capacidad para generar flujos de tesorería para hacer frente a sus pasivos, etc.
Si tras este análisis se detectan incertidumbres materiales que afecten al principio de empresa en funcionamiento, la empresa tendrá que revelarlas en la memoria de las cuentas anuales en el apartado de “bases de presentación de las cuentas anuales”, tanto los factores que causan duda como aquellos otros que la mitigan. Estos efectos mitigantes, se refieren por ejemplo, a las actuaciones que pueda realizar la dirección para mejorar la situación financiera, planes para liquidar activos, para renegociar la deuda con las entidades de crédito, posponer pagos, aumento de capital, etc.
Desde el punto de vista de la auditoría de cuentas, tal y como se contempla en la NIA-ES 570 revisada, es responsabilidad del auditor:
- Averiguar si existen hechos o condiciones que puedan incidir en la aplicabilidad del principio de empresa en funcionamiento, en caso de que existan estas dudas.
- Asegurarse de que la sociedad ha evaluado correctamente dichas condiciones y hechos, considerando si se ha contemplado toda la información relevante que afecta, verificando que la valoración realizada por la empresa, cubre al menos, los 12 meses posteriores a la fecha de los estados financieros. En el caso de que el periodo sea inferior, deberá solicitar que lo amplíen.
- Ponderar si las circunstancias detectadas tienen tal envergadura que constituyen factores causantes de una incertidumbre material sobre la aplicabilidad del principio, en cuyo caso
- Revisará si la entidad ha dado información en la memoria y si la información suministrada abarca todos los hechos y circunstancias detectados con incidencia en el referido principio.
La valoración realizada por la dirección de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento es una parte fundamental en el trabajo que realizará el auditor y sobre la cual, deberá basar sus conclusiones. Sin embargo, las limitaciones del auditor para detectar incorrecciones materiales en relación con la aplicabilidad del principio de empresa en funcionamiento, son mayores con respecto a hechos o condiciones futuros que puedan dar lugar a que una entidad deje de ser una empresa en funcionamiento.:
Todo lo descrito hasta el momento, tiene las siguientes implicaciones en el informe de auditoría a emitir:
- Utilización inadecuada del principio de empresa en funcionamiento: Si los estados financieros se han preparado utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, pero a juicio del auditor, la utilización del mismo no resulta adecuada para la preparación de las cuentas anuales, el auditor expresará una opinión desfavorable.
- Utilización adecuada del principio de empresa en funcionamiento, pese a la existencia de una incertidumbre material:
- Si se revela adecuadamente la incertidumbre material en los estados financieros, el auditor expresará una opinión no modificada y el informe de auditoría incluirá una sección separada con el subtítulo “Incertidumbre material relacionada con la empresa en funcionamiento”.
- Si no se revela adecuadamente la existencia de una incertidumbre material en los estados financieros, expresará una opinión desfavorable o con salvedades, en función del contenido de la NIA-ES 705 revisada. Figurará en el párrafo de “Fundamento de la opinión con salvedades” o “Fundamento de la opinión desfavorable”, que existe una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, y de la que los estados financieros no informan adecuadamente.
Finalmente quisiéramos insistir que -tal y como apunta la norma- no podemos olvidar, que la función del auditor no es realizar una predicción sobre hechos futuros. Por lo tanto, el hecho de que el informe de auditoría no mencione la existencia de una incertidumbre material que afecte al principio de empresa en funcionamiento, no es garantía de la capacidad de la empresa para continuar su actividad durante un período de tiempo determinado tras la emisión del mencionado informe.