Nuevos Informes de Auditoría
Los informes referidos a las cuentas anuales iniciados a partir del 17 de junio de 2016 o contratados posteriormente a 1 de enero de 2018 (independientemente al ejercicio que se refieran )sufrirán un cambio sustancial tanto en su estructura como en el contenido del mismo, atendiendo a las últimas modificaciones en las Normas Internacionales de Auditoría en España (NIA-ES).
Con carácter general de entre las novedades destaca:
- la inclusión de un nuevo apartado correspondiente a los riesgos considerados más significativos, y
- modificación del orden en los párrafos, dando total prioridad a la opinión, que pasa a ser el primer punto del informe con el que se va a encontrar el lector.
Analizando en detalle la estructura del nuevo informe de auditoría, éste quedaría del siguiente modo:
Título, en el propio título del informe debe indicarse que el mismo es emitido por un auditor independiente, lo que implica que ha cumplido con los requisitos de ética profesional.
Opinión, que podrá clasificarse como opinión favorable o bien opinión modificada, la cual abre a su vez tres posibilidades (con salvedades, desfavorable o denegación de opinión). Esto no sufre modificaciones respecto a lo que ya existía.
Fundamento de la opinión, donde se realizará, entre otras manifestaciones, si el auditor ha detectado incumplimientos y/o limitaciones en la realización de su trabajo y que afectasen a la opinión. En el caso de que no se hayan detectado (caso de opinión favorable o incumplimientos no materiales y no generalizados), implica un párrafo estandarizado declarando que el trabajo se realiza de acuerdo a normativa reguladora y de forma independiente.
Incertidumbre material relacionada con la empresa en funcionamiento, se incluirá como una sección independiente en el informe de auditoría cuando exista una incertidumbre material, adecuadamente explicada en las cuentas anuales, sobre la hipótesis de empresa en funcionamiento. En caso de que no exista duda sobre la aplicabilidad del principio de empresa en funcionamiento aún existiendo una incertidumbre material que inicialmente pudiera plantear dudas, no existirá este párrafo si bien podría recogerse esta cuestión como aspecto relevante de la auditoría.
Párrafo de énfasis, aparecerá en el informe en determinadas circunstancias y su función es enfatizar o resaltar algún aspecto o información, incluida en las cuentas anuales, que a juicio del auditor es relevante para los destinatarios. No supone un problema o salvedad.
Aspectos más relevantes de la auditoria (entidades no EIP)/Cuestiones clave de la auditoría (EIP), punto totalmente novedoso y que trata de proporcionar información adicional a los usuarios. La información a revelar en este punto será diferente según se trate de empresas clasificadas de interés público (EIP) o no. Las sociedades de interés público son aquellas (entre otras) cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2.000.000.000 de euros y a 4.000 empleados.
Se describirán aquellas cuestiones que hayan sido significativas en el transcurso de la auditoría, previamente comunicadas a los responsables de la entidad. Tal y como detalla el artículo 5, Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, deberá incluirse en esta sección la siguiente información:
“…../….. Asimismo, se describirán los riesgos considerados más significativos de la existencia de incorrecciones materiales, incluidas las debidas a fraude, un resumen de las respuestas del auditor a dichos riesgos y, en su caso, de las observaciones esenciales derivadas de los mencionados riesgos. “
En el caso de Entidades de Interés Público será obligatorio informar de:
a) las áreas de mayor riesgo de incorrección o riesgos significativos, y
b) de los juicios significativos del auditor sobre estimaciones contables realizadas por la dirección (con un alto grado de incertidumbre) así como
c) del efecto en la auditoría de otros hechos producidos en el desarrollo del trabajo de revisión por parte del auditor.
En el caso de Entidades no calificadas de Interés Público será obligatorio únicamente informar del punto a) antes reflejado y voluntariamente se podría informar de los aspectos b) y c).
Párrafo de otras cuestiones, incluye explicaciones que facilite al lector la comprensión del trabajo de auditoría, responsabilidades del auditor o una explicación del propio informe. La diferencia con los párrafos de énfasis radica en que no se refiere a aspectos reflejados en las cuentas anuales.
Párrafo de otra información, que incluye aquella información que se presenta acompañando a las cuentas anuales en base a la legislación, generalmente se referirá al informe de gestión. En el caso de que la entidad presente el Informe de Gestión, el auditor estará por tanto obligado a pronunciarse sobre la concordancia de la información incluida en el mismo con los datos reflejados en las cuentas anuales, y opinar si éste cumple con la normativa que le resulte de aplicación.
Sección sobre la responsabilidad de los administradores, donde se describe la responsabilidad en la preparación de las cuentas anuales y la aplicación del control interno.
Sección sobre la responsabilidad de los auditores, donde se delimita la responsabilidad y declara la independencia del auditor, el alcance de la auditoría y la forma en que se organiza y planifica. Esta sección aumenta mucho su contenido y detalle por lo que podrá proporcionarse en un anexo al que se haría referencia en el informe.
Sección de otros requerimientos legales, se incluirá sobre todo en informes de cuentas anuales de empresas de interés público.
En resumen, la nueva legislación que regula la formación de opinión y emisión de informe ha tratado de aumentar la información en el informe para facilitar la comprensión por parte de lector de la opinión emitida. Esta modificación necesitará de un período de adaptación tanto para los auditores como para los usuarios.