Auditoría del Estado de Flujos de Efectivo (I): El descuento de papel

No pretendemos en esta entrada explicar qué es un Estado de Flujos de Efectivo, sino simplemente advertir de las “trampas” que este estado encierra si nos quedamos en las cifras globales, sin entrar en el detalle de las mismas, sin analizarlas en conjunto con el resto de estados contables.

La definición de Estado de Flujos de Efectivo, tal y como aparece detallada en la Tercera Parte del Plan General de Contabilidad en su apartado 9º resulta clara:

El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio.

Partiendo de la base de que la tesorería existente en una empresa es un dato, en términos generales, poco dado a interpretaciones, el Estado de Flujos vendría por resumir las causas que han motivando que la tesorería de la empresa haya variado del año anterior al presente en la cuantía que del balance se deduce. Resumiéndolo mucho, el EFE vendría a explicar esa diferencia neta en la tesorería de la empresa por tres motivos: flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación, de inversión o de financiación.

A partir de aquí es cuando comienzan las diferencias al establecer los criterios más convenientes de elaboración: si ha de calcularse por el método directo o por el indirecto, etc… Hoy simplemente nos centraremos en un pequeño detalle que, tal y como ha sido dispuesto por el legislador español, puede dar pie a que de manera intencionada los flujos de efectivo de explotación de una empresa puedan ser claramente distintos a los de otra con iguales resultados y márgenes.

Dice el Plan General de Contabilidad en su Tercera parte apartado 9º.1:

“El descuento de papel comercial, o el anticipo por cualquier otro tipo de acuerdo, del importe de las ventas a clientes se tratará a los efectos del estado de flujos de efectivo como un cobro a clientes que se ha adelantado en el tiempo”.

Lo que se pretende indicar es que, a los efectos de elaboración del EFE, los cobros de saldos de clientes adelantados mediante descuento de papel, deben entenderse cobrados como si los clientes hubiesen ya pagado. Por lo tanto han de considerarse como un flujo de efectivo de explotación. La pregunta que surge es inmediata. Si una sociedad anda justa de flujos de efectivo de explotación, podría acudir al descuento el 30 de diciembre, haciendo líquidas las deudas de clientes, y con ello ¿mejorarían sus flujos de efectivo de explotación? La respuesta es sí, atendiendo al criterio de elaboración del EFE antes reproducido. Con ello se está dejando en manos del director financiero la posibilidad de alterar de manera artificial la imagen de los flujos de explotación de la empresa (aumentándolos), en detrimento de los flujos de efectivo de financiación (que disminuirían).

En estos casos nuestro consejo, que como auditores aplicamos a nuestros análisis, es que se revisen de manera comparada las cifras de varios años para así detectar dientes de sierra que pudiesen resultar anómalos. Se trata de buscar cuál es realmente la capacidad de generación de flujos de explotación de la empresa de manera sostenida en el tiempo.